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Año: 1963, Fallos: 255:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E GUILLERMO J, AVALOS y OTROS v. S.R.L. LA BERNALESA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recnrso.

Con arreglo a la doetrina de la Corte Suprema, para la invocación útil del efecto liberatorio del pago, en materia laboral se requiere, entre otros requisitos, que la relación de trabajo se encuentre extinguida al promoverse la demanda. Corresponde, en conseenencia, dejar sin efecto la sentencia defititiva «que evite pronunciarse sobre tal cuestión, expresamente invocada y controvertida em la estem.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que en autos no se ha alegado ni probado el egreso de los actores del establecimiento demandado con anterioridad a la promoción de la demanda —con la sola excepción de Luis Mario Aragón— pienso que por aplicación de lo resuelto por V. E. en Fallos: 253:47 , la circunstancia de que la acción haya sido iniciada durante la vigencia del contrato de trabajo, obsta a la invocación útil, por parte del apelante, de la doctrina elaborada por el Alto Tribunal referente al efecto liberatorio del pago en materia laboral. Por ello considero que el recurso extraordinario intentado, a ese respecto, debe ser desestimado.

En cuanto al actor Aragón la situación es otra, ya que habiendo dejado de pertenecer al personal de la demandada el 31 de enero de 1959, según conclusión no impugnada del informe pericial de fs. 104/111 (ver especialmente constancia de fs. 105), me parece claro que su reclamación no puede prosperar.

En consecuencia, soy de opinión que corresponde revocar el fallo apelado, pero solamente en cuanto hace lugar a la demanda promovida por don Luis Mario Aragón. — Buenos Aires, 1 de febrero de 1963, — Ramón Lascano, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de abril de 1963.

Vistos los antos: ° Avalos, Guillermo J. y otros c/ La Bernalesa S. R. L. s/ salarios adeudados", Considerando:

| Que la invocación útil de la doctrina de esta Corte sobre la fuerza liberatoria del pago en materia laboral requiere, entre | otros requisitos, que la relación laboral se encuentre extinguida

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-186

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