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Año: 1963, Fallos: 255:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 185 | afirmación de que la muerte del causante sea exclusivamente im- q putable al servicio, limitándose a declarar que "basta que el accidente tenga relación de causalidad con la labor prestada", con lo cual queda prácticamente sin efecto la exigencia legal a que me vengo refiriendo, Cabe puntualizar que lo dicho no implica privar de amparo a los derecho-habientes de la víctima, pues siempre sería de aplicación el art. 21 de la ley 14.370, según lo resolviera la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario a fs. 33 y vta.

En razón de lo expuesto, pienso que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. — Buenos Aires, 8 de octubre de 1962. — Eduardo I.

Marquardt. y y
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1963.

Vistos los antos: "López, Adolfo (sucesión) s/ pensión solicitada por María Bonardi (viuda e hijos)".

Y considerando:

Que la distinción que el art. 20, inc. 2?°, de la ley 10.650 admite entre la ircapacitación que contempla y los eventos dañosos que genéricamente constituyen accidentes del trabajo, no justifica la exclusión del supuesto de autos del ámbito del primero. Porque la exigencia de que el hecho ocurra en acto de servicio y por eausa evidente y exclusivamente imputable al mismo servicio, debe referirse a las circunstancias coneretas de cada caso. Y porque no parece desacertado que el homicidio ocurrido en una cuadrilla de encarrilamiento, en lugar y horas de labor y por motivos atinentes a la tarea común, pueda constituir un riesgo propio de tales trabajos. La exigencia que integra la norma legal, si hien puede descartar supuestos de homicidio con otro fundamento que el laboral, no puede extremarse hasta excluir siempre los eventos en que participe el factor humano.

Por cllo, hahiendo dictaminado el Señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia recurrida de fs. 54 en lo que ha podido ser motivo de recurso extraordinario.

ArIstóBULO D. Aníoz E Lama — Penro Agerastury — Ricanno CoLomBres — Estenax Imaz — José F. Bibar, q

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:185 
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