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Año: 1963, Fallos: 255:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E
E 233 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a derecho, que linda con la incompetencia, en la medida que supera lo meraE mente opinable en cuanto a la interpretación de las normas legales que rigen el caso.

q LEY: Interpretación y aplicación.

E La eireunstancia de que las leyes de orden represivo no deban recibir interE pretación extensiva no justifica la conclusión de que excluya una inteligencia a contorme a la cual el propósito legal se enmpla.


SENTENCIA DE La CÁMARAS NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
0 Y CONTENCIONOADMINISTEATIVO.

E Buenos Aires, 6 de setiembre de 1962.

| Vistos estos autos caratulados "O'Brien, Walter e/ Estado Nacionel ArgenE tino s/ inconstitucionalidad de decreto", venidos en apelación en virtud del recurso E concedido a f=. 70 via, contra la sentencia de fs, 63 64, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada ? E El Dr. Heredia, dijo:

E El señor Walter O'Brien demanda a la Nación para que se declare la ineonsE titucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo 12.179 del 27 de abril de 1945, por E el yne se mantienen las resoluciones 3205/46 y 3352/46 de la Contaduría General E de L: Nación que disponen revisar la cama fiscal 52/04 resuelta detinitivamente a por resolución 90246 de la rombrada Contaduría, Pido que también se declare la imposibilidad de reverse dicha cansa tiseal porque se opone a ello la ley 425.

E vizente a la sazón, E Relata que en 1942 prestaba servicios en el Regimiento 9 de Caballería, en | Caruzú Cuatiá, con el zrado de Oticial de Administración de Hua.. enando se E produjo una intervención administrativa por presuntas irregularidades, de restilDe Tas de la enal se inició un proceso ante los tribunales esstrenses que terminó Y conan condena a una pena corporal, cumplida en la Lia de Martin Gareía, Como luezo se promovió juicio de enentas mediante la caus: fiscal 52/9044, acreado ahora por enerda, que dió lugar a la mencionada resolución 902, del 10 de abril de 1946, por ta que se le declaró libre de responsabilidad, eon las É reservos del art, SI de la ley 425. En esta misma resolución se formuló enryos E al Tesiente de Intendencia don Tomás Eos Capdevila, quien, sin abonar st importe, pidió la revisión de la emusa en los tórminos del zrt. SI de la ley | E. 128).

Ataca el artor de nulidad esta respertura porque, al haber tenido Ingar a petición del responsable —y no de oticio—, debió éste abonar previamente el cargos =1 pedido tenía que apoyarse en doenmentos nuevos que hubiere obtenido y jestificaran las partidas descebadas: el Contidor Fisesl que intervino debió ser el mismo que había actuado en la emtisas y, finalmente, la resolución que se dieta-e no puede perjudicar a terceros sino únicamente aprovechar al que la solicitó. Dice que ninzuno de estos requisitos se vió enmplido, | Arreza después que: ante la ilegalidad de la respertara de las actuaciones, inició recurso jerárquico, el cual previa negativa de la revoentoria, prontneiad:

por resolución de la Contaduría 3332/16, le Mé desestimado por el decreto del Poder Ejeentivo Nacional 12.170/18, en virtud de considerarse que la resolución | de la Contaduría declarando la ema en etado de revisión no le entssba períuio Exteririzaha

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:232 
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