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Año: 1961, Fallos: 250:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vía de excepción del art, 14 de la ley 48. A Jo que cabe agregar que es doctrina de esta Corte que las resoluciones que declaran improcedentes los recursos deducidos para ante el tribunal de la causa no son susceptibles de apelación extraordinaria (Fallos:

247:9 , 10; 248:28 , 208, entre otros). Lo que resulta incuestionable —según lo ha declarado este Tribunal— cuando la denegatoria se basa en la circunstancia de encontrarse firme la decisión contra la que se intentó el recurso (Fallos: 245:98 y sus citas).

3?) Que, en cuanto a la arbitrariedad, también alegada por el apelante, es de señalar que la sentencia recurrida tiene sustento bastante en las disposiciones que cita, tanto de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, como del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública y del decreto que estatuye el recurso jerárquico. De donde se sigue que la tacha aludida no puede prosperar, habida cuenta de que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, para que ella sea admitida no basta la mera disconformidad del apelante cón el pronunciamiento en recurso, ni tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias queden descalificadas como acto judicial (Fallos: 244:384 y los allí citados; 246:77 , 153; 247:202 , entre otros). En tales condiciones, las garantías constitucionales invocada« por ef apelante no guardan relación directa ni inmediata con lo decidido por el a quo (art. 15, ley 48).

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 96.

AnristóBuLO D. Aráoz DE LamaprIm — Penro ABerastUrr — RiCarDO Co LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.


EMMA ELVIRA VIEYRA S. e NUÑEZ

JUBILACION Y PENSION.
El principio de que el derecho a pensión está reglado por la ley vigente al tiempo de ocurrir el hecho jurídico que la determina, admite excepciones legales en la medida en que no exista agravio a la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos uo federales o federales consentidos, Cuando la sentencia apelada tiene fundamentos que no han sido impugnados y bastan para sustentar el fallo, el recurso extraordinario basado en otro

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:352 
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