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Año: 1963, Fallos: 255:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RENA T :

É 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E exceda en el ejercivio fiscal el límite de m8, 300,000, fijado en el art. 1 E ime, «l), del decreto reglamentario 21,703/44. No corresponde, por el conee trario, la aplicación pura y simple de las nortaas generales que rigen las Emancias no exentas, es decir, no procede computar en aquellos casos las | disponibilidades del contribuyente y el 59 de lu= utilidades.


IMPEESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS,
| No paga impuesto a los beneticios extraordinarios el agente marítimo, por los servicios de carga y descarga de los huyues, emnido el eapital adelantado enel ejercicio, para zastos de personal y derechos de euinche, no excede el límite de mn, 100,000,
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G, [.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs, 235 y 240). Buenos Aires, 16 de julio de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1963, Vistos los autos: °Borzone Tnos, S. R, Le Dirección General Impositiva s-— repetición de pago", Considerando :

19) Que el recurso extraordinario se funda en la distinta interpretación que la demandada atribuye ala ley y reglamentación relativas al impuesto sobre los heneficios extraordinarios, es decir normas de enráeter federal, que fueron aplicadas por la Cámara Federal de Rosario en el fallo en recurso. Por tanto, este último Me bien concedido, como lo dice el Señor Proenrador General en su dictamen de fs 244, 2) En cuanto al fondo del asunto, se discute en antos si por razón del capital empleado por la firma de agentes marítimos Borzone Hnos, sociedad de responsabilidad limitada, estaba sujeta, durante los ejercicios correspondientes a los años 1949, 1950 y 1951, al pago del referido impuesto, teniendo en enenta que, en dicha actividad, es primordial el trabajo personal de los socios.

39) El deereto-ley que ereó ese impuesto, 1 18,230/1943, >

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:228 
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