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Año: 1963, Fallos: 255:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E reglamentario 21.703/44, 2 y 3 del decreto 10. 4:34 /47 y de los arts, 49 del deereto-ley 21.702,44 y 6 a 13 del primeramente ciy tado que reglamentan la forma de fijar el capital, a los efectos | del impuesto que grava los beneficios extraordinarios, lo eual significa que la demandada entiende que, para la determinación del capital aplicado a la actividad de que se trata, es decir de r agente marítimo, corresponde simplemente sujetarse a las reglas comunes sobre tal fijación. Es decir que, mientras aquellas sentencias se sujetan al capital "efectivamente empleado en el proceso de la producción de los beneficios", la recurrente entiende que ese capital, a que alude el art, 19 del decreto 10.434/47, debe y ser simplemente el que resulta de las normas generales aplicables a las ganancias no exentas.

99) Estima el Tribuna! que la regla sentada por el referido art, 19 es clara, conforme a su propia finalidad: se entendió que las actividades de los auxiliares del comercio son primordialmente personales, sin perjuicio de que, en determinadas ocasiones, es también necesario el empleo de algún capital y, entonces, sólo cuando el efectivamente empleado en el proceso de producción de los respectivos beneficios exceda la suma de $ 100,000, se aplica el gravamen. No se explicaría, de lo contrario, que el recordado decreto de 1947 se dictara para resolver la situación | especial de dichos auxiliares. Uno de sus considerandos expresa que "el sistema general vigente para la determinación del capital a los fines de la aplicación del impuesto, que hace jugar a ese efecto las disponibilidades del contribuyente y el 50 de la utilidad, no contempla adecuadamente la situación de los auxiliares del comercio, cuyas actividades se caracterizan por la preponderancia del factor personal en la obtención de los beneficios". Quiere decir que el nuevo deereto consideró injusto el sistema de contemplar, al efecto que aquí interesa, simplemente las disponibilidades del contribuyente, más el 50 de las utilidades y, por ello, lo reemplazó por otro, es decir la sola consideración del capital efectivamente empleado en la producción de los beneficios.

10) La reglamentación vigente, pues, tiene en cuenta la preponderancia de la actividad personal y sólo atiende a los capitales que, en cada ejercicio, se utilizan real y concretamente para conseguir las ganancias buscadas por los auxiliares aludidos.

119) La sentencia apelada considera acertadamente que, para los servicios de carga y descarga de los buques, a que se dedica, entre otras cosas, el agente marítimo, necesitó la actora de algún capital para adelantar los gastos de personal y derecho de guinche utilizados al efecto; pero estima que, según la peri

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:230 
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