Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 233 e del recurso jerárquico, dice, basta sólo la lesión de un derecho subjetivo o un L interés legítimo y no requiere la presencia de perjuicio, E Se extiende asimismo en consideraciones tendientes a demostrar que no obs- a tante haberse declarado la causa en estado de revisión por pedido del responsable, en la resolución 3332/46 por la que fué rechazado su pedido de revoentoria previo al recurso jerárquico, se modificó el planteo originario, afirmándose que aquél había tenido lugar de oficio. También sostiene que, aun admitida por hipótesis E, que la indicada reapertura hubiese sido de oticio, la ley 425 exige para que eso :

ocurra que se hayan encontrado, en el examen de otras cuentas, errores trascendentales, omisiones de carzo o dobles datas; y en el canso no se revisaron otras , cuentas sino que en el dictamen fiscal, hecho suyo por la Contaduría, se estudian 4 simplemente esas actuaciones. R Termina el actor su escrito atacando de inconstitucional el decreto que deses- | timó su recurso jerárquico. por haber violado, dice, los arts. 18, 31 y 86, ine. 29 | de la Constitución Nacional; los arts, 76, $1 y $2 de la ley 425; y el art. 19 del N deereto 7520/44 "erigido a la eategoría de decreto-ley por resolución de orden E general del Sr. Ministro de Hacienda del 19 de julio de 1946, publicado en el Boletín Oficial del 14 de agosto de 1946, y por la Exema. Corte Suprema de Justicia (ver Fallos: 158:200 ; 196:5 y sentencia del 2 de octubre de 1947)", a El Sr. Juez de Primera Instancia, a fs. 63/64, rechazó la aeción en virtud | de que el actor "no ha sufrido, por ahora, ningún agravio" y que "actúa por la Ñ impresión subjetiva de la posibilidad de ser perjudicado en lo futuro", planteando y sólo "ma cuestión teórica o ebstracta que no puede ser materia de decisión | judicial (Fallos: 224:548 y 935, con los allí citados)". Además, expresa, el 5 Poder Judicial no puede interferir en la actucción de un organismo a quien la 3 ley ha atribuido faeultades para proceder como juez administrativo cuando no | existe un recurso legalmente organizado. Finalmente, manifiesta que la objeción | ventral que formula el actor a los setos atacados es que la Contaduría "ha interpretado erróneamente, ha aplicado mal o ha violado las normas que organizan | el juicio de cuentas; pero no ha dicho que sus decisiones earezcan de los requi- a 190:142 , entre otros)". | Contra esta sentencia interpuso la parte actora los recursos de nulidad y | apelación que han traído los antos a conocimiento del Tribunal. a El primero lo funda en no haber considerado el Sr. Juez las defensas de ..inconstitucionalidad de los netos objeto de su demanda, no obstante estar ellas incorporadas a la litis, ; A este respecto conviene destacar, en primer término, que, conforme a la l inrisprudencia reiterada de la Corte Suprema (Fallos: 172:396 : 192:2607 a 205:513 ; 233:47 : 2H: 250), los Jueces no tienen obligación de tratar todas | las defensas que desarrollan las partes. debiendo limitarse a nquella que consi- | deren conducentes a la solución del pleito. Por lo demás, sus quejas, en el enso de | ser fondadas, pueden subsanarse mediante el recurso de apelación. | En lo que hace al fondo del asunto, al expresar agravios dice el actor que | a fe. 521 de la enusa fiscal se dictó la resolución S77, de fecha 1 de abril de y 1949, por la cual se dejó sin efecto la absolución que se hrbía prominciado a su | favor y se la convirtió en un cargo por mén, 23.126:H. Esto quita la hase sobre | la que se apoyó el Sr. Juez a quo para formar el primer considerando de la | sentencia y, desde luego, modifien el enfoque del que le sigue, La contraparte o no ha hecho hincapié sobre la variante que al introducir tal hecho experimenta Ñ let litis ni tampoco que el pronunciamiento del Poder Ejecutivo, setuando a manera | de decisión del reclamo administrativo requerido por la ley 3952 para habilitar | la instancia judicial, se dictó sobre =npuestos de heehos diferentes. Por ello, N tengo para mí que puede aceptarse el planteamiento del problema en la nueva forma presentada. y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-233

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com