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Año: 1963, Fallos: 255:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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260 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA haberse plantezdo oportunamente la- cuestión federal —en el caso, la ineonstitucionalidad de la ley 5324 de la Provineia de Santa Fe—, con arreglo a ha enal se revocó una excarcelación concedida, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Htesoluciones anteriores e la sentencia definitiva. Varias, Las decisiones dictadas en materia de prisión preventiva y de excarcelación no constituyen sentencia definitiva, 2 los etectos del recurso extraordinario,
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente resuelto que la declaración por el tribal de la enusa de que las enestiones federales han sido tardíamente introducidas no es revisible por la Corte Supreri, salvo el caso de arbitrariedad; y que, en consecuencia, es improcedente el recurso extraordinario si las razones dadas al respecto por la Cámara no han sido desvirtuadas por el recurrente en st queja (Fallos: 243:3287 246:2507 248:238 , entre otros).

Tal supuesto se da, a mi juicio, en el sub lite, El tribunal de la enusa ha declarado (fs. 107 y S3, respectivamente, de los expedientes 17 320 y 357) que "la cuestión planteada por los recurrentes debió ser radicada ante el Sr. Juez de la enusa y en los antos principales, no tardíamente en la instancia y luego que el incidente respectivo mereció resolución de la Cámara"; y dicha declaración no ha sido impugnada en los recursos de hecho según lo exize la referida doctrina de V. E.

Pienso, por tanto, que procede no hacer Tugar a la presente queja. — Buenos Aires, 4 de abril de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1963, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor en la ems Bianehi, Juan José s- snpuesta comisión del delito de defraudación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que el recurso extraordinario interpuesto en los autos principales se funda en que la Cámara, para revocar la excarcelación concedida, interpretó y aplicó la ley n? 5324 de la Provincia de Santa Fe de manera tal que resulta violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio, $ ;

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:260 
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