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Año: 1963, Fallos: 255:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S = FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E mínimo durante tres años con aportes, para que actúe como Caj E la que los comprenda en su et. a a ja tor E Tal es lo que en mi opinión fluye de la letra del art. 25 de la ley 14.370 E. y de los motivos que inspiraron el contenido de esa norma, ya que se refiere a E "últimos servicios prestados por el afiliado y siempre que compute como mínimo E tres años de servicios con aportes en dicho régimen".

i Esta alusión a los "últimos servicios" se reitera en el mismo artículo al | contemplar el caso de servicios simultáneos. Importa admitir entonces que los tres años con aportes no son la totalidad de servicios prestados en cualquier época a un determinado régimen, sino que son los que corresponden a los "últimos servicios" prestados por el afiliado a ese mismo rézimen, de lo contrario el beneficio debe solicitarse ante la Caja a que pertenecen los "inmediatamente anteriores".

Aun dentro de la inteligencia del art. 25 ya ciíado, fijado por la Corte Suprema, sean servicios sueesivos 0 simultáneos, siempre sería obligatorio que los "últimos servicios" hubieran sido prestados durante tres años con aportes, situación que no confluye en el caso, ya que dichos últimos servicios totalizaron E 2 años y 4 meses (cómputo de ts. 93 vta).

E Debe tenerse muy en enenta que el titular de autos, se presentó en demanda del beneficio ante la Caja ferroviaria, por entender precisamente que los "últimos m servicios" comerciales, si bien le eran necesarios para computar más de 20 años | que exige la ley 10.650 en su art. 22, en eimbio no aleanzaban a 3 años, a los efectos de presentarse ante la Cajr de Comercio, de suerte entonees que no hizo E uso de la opción prevista en la última parte del art. 25, sino que ejercitó su derecho en orden a lo preceptuado en la primer parte de dicho artículo, pues E resulta de toda evidencia que los "últimos servicios" no fueron simultáneos, sino » exclusivamente prestados bajo el régimen del decreto-ley 31.665/44.

Si la Corte Suprema estableció que la disposición del art. 25 funciona res| peeto de los "últimos servicios" prestados bajo cualquier tipo, va de suyo que E actúa como Caja otorgante la que comprenda dichos servicios, con tal que se 4 hubieran aportado a ese organismo durante los tres últimos años de servicios, E puesto que, de no haberse así procedido, la demanda del beneficio debe formuE Jarse ante la Caja a que pertenecieron los inmediatamente anteriores, a condición E también de que a la misma se hubieran aportado durante tres años, y Es bien sabido cuál fué el motivo determinante de la exigencia del aporte E mínimo, que como acertadamente lo pone de relieve el recurrente, el fin es el l de evitar que dada la diversidad de regímenes, el afiliado pueda tomar un trabajo E durante un breve lapso, al solo efecto de elegir el régimen jubilatorio que mejor | le pudiera convenir. , E Si en el caso a examen, por vía de hipótesis, hubiérale convenido al recurrente acogerse a los términos del decreto-ley 131.665/43, le hubiera bastado des7 plegar cualquier actividad comercial afín o civil durante un lapso aproximado y de 10 meses para que computado: los de oblizatoriedad de aportes durante el h primer período (1943 a 1946), pudiera optar por est régimen. Ello justifica la exigencia relativa a los últimos tres años de servicios con aportes por igual E término.

Aquí no se está frente a un enso de conveniencia para el afiliado, ni de opción, sino de obligatoriedad de recurrir en demanda del beneficio ante la Caja N que involuera en su réximen los servicios inmediatamente anteriores a los últimos prestados, por enanto, éstos 10 aleanzarían el mínimo exigido por la ley, para peticionar ante la Caja » la cual pertenecen los mismos.

E En «mua: la doctrina de la Corte Suprema sentada en el censo "López a Fidanza", si bien es cierto que con relación a lo que decidiera la Sala 111 estableció que el art. 25 de la ley 14.370 era aplicable 3 todo tipo de servicios, sin

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:288 
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