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Año: 1963, Fallos: 255:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la diligencia para mejor proveer, en la forma pretendida por el recu- a rrente, hubiera podido alterar la decisión de la enusa (1). E — E
CARLOS E. CHICHARRO v. EMPRESA NACIONAL 0. TELEFONOS E
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos" propios, Cuestiones no federales. , Interpretación de normas y actos comunes.

7 Las cuestiones suscitadas entre los empleadores y sus empleados, referentes 3 a derechos originados en relaciones laborales y ventiladas ante los tribunales | del fuero, no justifican el reeurso extraordinario, aún cuando se invoquen preceptos de los respectivos estatutos profesionales(3). | | HECTOR LUIS CUELLO | | CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Generalidades. | Los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución | Nacional, siendo todas de igual jerarquía, deben armonizarse con los demás y que consagran los otros prece; 105 constitucionales, ya sean éstos los llamados individuales o atribuciones estatales. | CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. | Todos los derechos constitucionales deben uctualizarse con arreglo a las Y leyes que reglamentan su ejercicio, las que, siendo razonables, no pueden — impugnarse, con éxito, sobre base constitucional. | CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes y nacionales, Administrativas. | El decreto-ley 6666/57, al reglamentar el derecho constitucional a la esta- | bilidad del empleado público, no vulnera las atribuciones que acuerda al | — Presidente de la Nación el art. 86, ines. 1" y 10, de la Constitución Nacional. y CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes | nacionales. Administratiras.

El decreto-ley 6666/57 no altera las facultades del Poder Ejecutivo, conte- :

nidas en los ines. 1 y 10 del art. S6 de la Constitución Nacional, sino que las armoniza de modo adecuado con el art. 14 bis (Voto del Dr. Luis María Boffi Boggero).


ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION,
El derecho de opción a la indemnización, establecido por el art. 29 del decreto-ley 6666/57 en beneficio del empleado público reincorporado, no es «nseeptible de extensión a favor de la Administración (Voto del Dr. Luis María Boffi Bogrero).

6 de mayo, i 1 | ES 8 de mayo, Fallos: 251:18 , | Er

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-293

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