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Año: 1963, Fallos: 255:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACIÓN Y PENSION.
Las exigencias de una conveniente adaptación de la prestación jubilatoria han de considerarse cumplidas cuando, a través de su haber actualizado, el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber continuado en actividad.

SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL Tranao En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio del año 1962, reunidos en la Sala de Acuerdos, los integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. Videla Morón, dijo:

1) El netor, ex empleado de la Caja Nacional de Previsión para el personal baneario y de seguros, cesó en el desempeño de las funciones a su cargo el 26/9/55, por renuncia de éste y le fué concedida, en mérito a la resolución dictada por el Sr. Delegado interventor de esa Caja el 18/5/56, la jubilación por retiro voluntario, prevista en la ley 11575 (fs. 26, 31 y 32).

La citada Caja, posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 14.499, ordenó se practicara la actualización del haber jubilatorio del citado beneficiario, "en base a la jerarquía de Jefe de División de 19" (fs. 46) y esta decisión se cumplió, fijándose el monto del haber de la prestación cn la suma de mn. 5.354, desde la fecha de vigencia de dicha ley y hasta el 30/4/59 y en mén. 5.682 a partir del 1/5/59 en adelante (fs. 48 y 49).

El interesado, en el escrito de fs. 52/4, interpuso contra esa resolución los recursos de reconsideración y apelación, en subsidio, pues argumenta "en dicha liquidación se ha apliendo el poreentaje que la ley establece sobre la retribución que actualmente se asigna nl cargo de "Jefe de División", y entiende no sirve este criterio para determinar su real ubiención entre el personal de la prealudida Caja, al tiempo de su cese, y se aparta, por lógica consecuencia, de la letra y el espíritu de la ley y su reglamentación. Hace a fin de demostrar el acierto de su impuenación, una serie de consideraciones y sostiene haberse desempeñado, en esa oensión, como "Jefe de Contabilidad", siendo este cargo uno de los cuatro más importantes de la institución, siendo los otros tres, según enumera, los de Médico, Tesorero y Jefe de Despacho, gozando todos ellos de igual remuneración, y sieniendo, en orden jerárquico, a los de Contador. Secretario, Subeontador, Aborado y Actuario, y siendo anperiores a los de Jefes de cómputos, Cuentas personales, Legajos personales, ete.

A los efectos de demostrar la razón de su queja, cita el enso de D. Carlos A. Burgos, quien, contemporánenmente con su exreso, detentaba el eargo de Jefe de cómputos, inferior al suyo en jerarquía, y euya jubilación ha sido actualizada sobre la hase del sueldo actual de Jefe Principal del Departamento de Cómputos. Expresa más adelante, no pueden tenerse en enenta Ins anotaciones puestas en su legajo personal, por no hallarse actualizadas, en cuanto allí se lo sindien como "eneargado de teneduría de libros" enando sus funciones eran las de "Jefe de contabilidad", serún surge de las planillas de liquidación de haberes, a enyas constancias se remite como así también al testimonio de antiguos compañeros de trabajo. Pide se efectúe el reajuste de actualización de «nu haber jubilatorio de acuerdo al eriterio sustentado en el mencionado caso de Burgos (fs. 52/54).

cc

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:307 
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