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Año: 1963, Fallos: 255:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Caja interviniente, por resolución del 28/4/61, no hizo Iugar a la reconsideración pedida, mas acordó la apelación elevando las netuaciones al 1. N. de P. S. (fs. 57).

El Instituto, en decisión del 9/11/61, confirmó lo resuelto por la prealudida Caja, en mérito a haberse efectuado la mentada actualización "sobre la base del sueldo asignado al cargo de Jefe de División de 1 previsto en el decreto 3133/55", habiendo tenido en cuenta, a fal efecto, el pertinente informe de fa. 45, "según el cual la denominación presupuestaria de oficial 3° que corres pondía a la entegoría del nombrado al 26 de setiembre de 1955, fecha de su egreso de la Caja, es netualmente la equivalente a la antes citada jerarquía de Jefe de División de 19 (fs. 58/60).

El accionante deduce contra este pronunciamiento el recurso del art. 14 de la Jey 14.236, pues considera se han apartado los organismos previsionales encargados de la aplicación de la ley, no solamente de la letra sino también de su espíritu, y desconocido, nsimisto, enál era

Torna invocar el enso "Burgos" como antecedente favorable a su tesis, y pide su agregación como prueba, solicitando, a tal efceto, se recaben las planillas de liquidación de haberes del último año de su actuación a fin de acreditar la razón de su reelamo.

11) La cuestión planteada por el netor evidentemente versa

111) Dada la naturaleza del enso esta Cámara, como medida para mejor proveer (art, 101, La 0.), dispuso recabar del Instituto «compañara los elementos de prueba señalados por el recurrente a fs. 63/64 y esta diligencia hállase eun plida con los agregados a fs. 71/3 y expediente acompañado por enerda floja, caratulado "Burgos, Carlos -/ jubilación".

IV) El art. 2? de la ley 14409 en la parte de nuestro interús, expresa:

El haber de la jubilacion ordinaria será equivalente al S2 77 móvil de la rem neración mensual asinada al enrzo, oficio o función de que fuere titular el afiliado a la fecha de la cesación en el servicio o al momento de serle otorgada la prestación, o bien al cargo, oficio o función de manor jerarquia que hubiese desempeñado" (apar. 19). "A este efecto se requerirá haber eumplido en el cargo, oficio o función, un periodo minimo de doce meses conseentiros. Si este período fuere menor 0 si aquéllos no evardaren una adeenada relación con la jerarquía de los desempeñados por el agente en su enrrerr, se promediarán los que Iubiese veupado durante los tres años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios" (apart. 2). "Entiéndese por remuneración la asignación fijuda por el presupuesto o los convenios colectivos de trabajo, más los suplementos adicionales, enalquiera fuere su concepto, siempre que tenzan earácter de habituales, regulares y permanentes" (apart. 3).

Y) La planilla obrante a fs 72, en verdad, no constituye el elemento de juicio reenbado por esta Cámara y ofrecido por el aetor a fs. 63 via. (planilla de liquidación de haberes), pues la Caja enando informa a f=. 71. manifiesta no puede agregar copias de planillas de sueldos del año 1950 por no contar con ellas en su archivo, dado el tiempo transeurrido", mas señala, para suplir es deficiencia, pueden eotejarse los certificados de servicios de fs. 2, de este expediente, y fs. 22 del 464-B-54 del Sr. Burgos, ya mencionado, Conforme a estas certificaciones el Sr. Burgos en el período del 1/1/49 a) 31/12/50, gozó de una retribución mensual de min, 1.600 (fs. 22. expte. agregado) y su jubilación por retiro voluntario, concedida por resolución del 20 4/54 fs. 28, expte. cit.) fué vetualizada, en st monto, considerando como enrgo

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:308 
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