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Año: 1963, Fallos: 255:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 321 sustraídos encuentra fundamento ya en disposiciones contractuales, ya en preceptos autónomos de la ley civil, como son los que atañen a las acciones pertinentes para recuperar la posesión por parte del propietario, que no excluyen la posibilidad de enmplimiento por vía resarcitoria —argumento art. 2779 del Códiro Civil—.

5) Que obviamente no cabe limitar la aplicación del principio al valor de origen de los objetos materia del delito. Tal posibilidad contraría la doctrina establecida por esta Corte para el cómputo de la indemnización por hechos ilícitos —Fallos: 249:320 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 182, Con costas.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AtnistónuLo D. Aráoz De LaMaprin — Pero Anenastuny — RICARDO CoromBres — Estrenan IMaz — José F. Binau.


MARIA C. FORD v£ AJURIA v. Socirna» ENMIBIDORA y FINANCIERA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La resolución que declara improcedente la oposición formulada al ofrecimiento de muevas pruebas, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).

NACION ARGENTINA y. PROVINCIA p£ CORDOBA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, La Corte Suprema earece de jurisdicción originaria para conocer en demandas promovidas simultáneamente contra una provincia y otra u otras personas no aforadas. Tal doctrina reconoce excepción cuando, como en el caso, esas personas son agentes de la provincia y la intervención de esta última tiene enrácter de principal, en los términos del art. 1113 del Código Civil, pues entonces la responsabilidad de los primeros es más bien nominal, obedeciendo su inclusión en el juicio a una mayor preservación de la garantía de la defensa en juicio.

1) 15 de mayo. Fallos: 248:135 .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-321

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