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Año: 1963, Fallos: 255:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pE JUSTICIA DE LA NACIÓN 323 Situaciones en cierto modo equiparables han sido examinadas por V. E. en diversos fallos relativos unos al art. 10 de la ley 48 ( 164:131 ; 175:201 ; 178:218 ; 179:201 ; 189:121 ; 202:375 :

10:464 ) y otros a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema ( 131:2115 176:1647 195:4567 199:282 ; 210:835 ; Gaceta del Foro, t. 146, pág, 69), fallos cuya lectura permite extraer In conclusión de que siempre que sea posible dirigir la acción separadamente contra los distintos demandados, los que tengan derecho aun fuero especial, pueden invocarlo válidamente y sólo en el supuesto contrario —indivisibilidad de la acción— deberán someterse al fuero: común a fin de no dividir la continencia de la eatisa y evitar el riesgo de resoluciones contradictorias ( 154:327 ).

Ahora hien, en el caso de autos no se trata en realidad de un supuesto en que el actor se encuentre ineludiblemente obligado a dirigir su acción contra la Provincia de Córdoba y contra don Conrado Jorge José Beverina pues, por el contrario, a no mediar la opción que le acuerda el art. 1122 1el Código Civil, sólo habría podido demandar a este último.

Resulta entonces que no se trata aquí de examinar si la acción entablada es o no susceptible de ser dividida, sino de considerar los efectos de la opción que el demandante debe hacer dirigiendo su ueción contra el antor del daño 0 el responsable indirecto, y en tal caso pienso que nada obsta a que V. E. conozca originariamente en el presente juicio, en cuanto se demanda a la Provincia de Córdoba y declare su incompetencia para intervenir en el que, simultáneamente, se ha promovido contra don Conrado Jorge José Beverina.

Dejo así evacuada la vista que V. E. se ha servido conferirme, Buenos Aires, 12 de abril de 1962, — José Felipe Benites.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1963.

Y vistos estos atitos de los que resulta:

A fs. 1 se presenta el Señor Procurador General de la Nación entablando demanda por daños y perjuicios contra la - Provincia de Córdoba y el señor Conrado Jorge José Beverina.

Expliea que el día 2 de junio de 1956, n las trece horas aproximadamente, transitaba en dirección oeste-este y a escasa velocidad, por la calle Caseros de la ciudad de Córdoba, el ómnibus de la Escuela de Aviación Militar, marea Leoncino, chapa A. A.

0499, conducido por el voluntario 1 Matías Orlando Vera, perteneciente al personal de dicho Instituto; que al llegar a la inter

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:323 
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