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Año: 1963, Fallos: 255:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tina y a partir de la fecha del daño. Con costas, por formar ellas parte de la indemnización.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLnaso — AnIistóBuLOo D. Aríoz DE LaMaprtip — Ricarmo CoromBres — EstEBAN IMaz.


PROVINCIA vE LA PAMPA v. MARIA SUSANA RODRIGUEZ ALONSO
DE GARCIA GOMEZ Y Otras EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades, Si el Tribunal de Tasaciones se ha expedido por unanimidad, participando de esa opinión los representantes de las partes, y éstas manifiestan expresamente que no tienen objeción que formular, corresponde dictar sentencia ajustada a las conelusiones de dicho Tribunal (1).


GREGORIO PLOTNIKOFF v. DANIEL -J. OGANDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federmes.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente alos límites de la competencia que corresponde a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, enindo conoce por vía del rectirso de inaplicabilidad de ley, es materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 458 (5).


PEDRO SANTOS SACCONE yv. 5. A. DROGUERTA TARAZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes vo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina «obre arbitrariedad, si el apelante omite la conereta indicación de las enestienes y pruebas de enyo examen habría prescindido el pronunciamiento en recurso, así como la demostración de su pertinencia para la solución del caso (3).

— (y da de mao.

2) 15 de mayo. Fallos: 251:26 % 5) 15 de mayo. Fallos: 252:184 .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-326

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