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Año: 1960, Fallos: 248:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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oportuno examinar ni pronunciarse sobre la conducta obrera anterior a una huelga a los fines de su incidencia sobre aquella situación.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Los agravios invocados configuran a mi juicio cuestión federal bastante como para que V. E. proceda a su examen en la vía de excepción. A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 21 de abril de 1960. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 24 de octubre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Acosta, Elsa y otros e/ Lamson Paragon S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que el recurso extraordinario deducido a fs. 1003 de los autos principales se funda en la arbitrariedad que se imputa a la sentencia de la Cámara, en cuanto omitió considerar y decidir respecto de dos defensas que el recurrente planteó en la causa, y estima fundamentales, a saber: 1) la ilicitud de la actitud de los actores al no reanudar las tarcas, no obstante haber declarado ilegal-el poder público la huelga en que intervinieron, lo que los hizo incurrir en abandono del trabajo; y 2) la alegación de que las indemnizaciones simples que se pagaron a los actores eran las únicas que correspondían, en atención a que la incondueta de los obreros con anterioridad a la huelga que culminó con el despido, llevó a la empresa a una situación de crisis económica, que hace de aplicación al caso la doctrina del fallo plenario de la Cámara del Trabajo in re Hennse, Samuel e/ Landrock S.R L., según la cual dicha situación de crisis, motivada por causas ajenas a la voluntad patronal, es equiparable a la falta o disminución de trabajo, que exime al principal de doblar las indemnizaciones, con arreglo al art. 67 del decreto 33.302/45 —ley 12.921—.

2) Que, en cuanto al primer agravio, la sentencia contiene decisión expresa acerca de la huelga, y sus consecuencias en relación a los contratos de trabajo de los actores que, estimó, no se disolvieron por la huelga, todo lo cual funda en jurisprudencia que cita del Tribunal de Trabajo. En tales condiciones,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-135

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