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Año: 1963, Fallos: 255:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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824 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sección con la calle Arturo Bas fué embestido por el automóvil chapa 45.036 de Córdoba, de propiedad del Gobierno de dicha provincia, conducido por el codemandado Beverina, empleado del Ministerio de Gobierno.

A consecuencia del choque, el vehículo del Estado Nacional sufrió deterioros cuya reparación insumió la suma de mán. 2.250, cuyo pago reclama solidariamente de los demandados. Funda su demanda en los arts. 1081, 1109, 1113, 1122 y concordantes del Código Civil.

Corrido traslado de la demanda, la contesta a fs. 12 la Provincia de Córdoba, que opone en primer término la preseripción, en razón de haber transcurrido más de un año entre la fecha del accidente y la de interposición de la demanda, en virtud de lo ue establece el art. 4037 del Código Civil. Niega la responsabilidad de su conduetor, como lo prueba el hecho de haber sido su automóvil el embestido por el ómnibus de la actora; y los daños reclamados.

A fs. 17 contesta el codemandado Beverina, quien niega también los hechos y atribuye la responsabilidad por la colisión al conductor del vehículo del Estado Nacional. Agrega que la neción se encuentra mal dirigida contra él porque el vehículo que conducía era de propiedad de la Provincia de Córdoba; niega los daños, así como que corresponda la solidaridad pretendida.

Agrega que era menor de edad en el momento del accidente y opone también la preseripción del recordado art. 4057.

A fs. 30 contesta la actora el traslado de la defensa de prescripción sosteniendo que ella es improcedente por haberse interrumpido su curso como consecuencia de una anterior demanda promovida ante los tribunales de la Provincia de Córdoba.

Abierta la causa a prueba, se produce por la actora la que obra de fs. 41 a 64; por el Sr. Beverina la que corre de fs. 65 a 77 y por la Provincia la corriente a fs, 78.

Puestos los autos para alegar, lo hace el actor a fs. 87, el Sr. Beverina a fs. S4 y la Provincia a fs. 89, A fs. 91 dictamina el Sr. Procurador General pubrogante; a fs, 93 se llaman autos para definitiva, Y considerando:

1) Que la competencia de esta Corte para conocer en la causa resulta de la doctrina de los precedentes de Fallos: 246:718 ; 252:179 y otros, que reconocen excepción a los supuestos de demandas dirigidas simultáneamente contra una provincia y contra personas no aforadas. Cuando, como en autos, tales personas «on agentes de la Provincia y la intervención de esta última

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:324 
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