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Año: 1963, Fallos: 255:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BERNARDO MAYANTZ Y Críos JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestivnos de competencia. Intercención de lo Corte Suprema, Procede la intervención de la Corte Suprema por vía del art. 28, ine. 7 del decreto-ley 1255/55 cenando, habiendo dispuesto el juez de comercio que entiende en la ejecución prendaria, la su-pensión del remate de algunos de eos bienes, ordesado por la antoridad aduanera, el organismo adminis trativo, con base legal —art. 106 de la Ley de Aduana (1.0, 1962)— mantiene la orden de remate, y no existe un superior jerárquico común a los efectos de dirimir el contlicto.

JUECES,
Es también misión de los jueces, en cumplimiento de si ministerio como éórzanos de aplicación del derecho, la preservación de la gestión de los intereses que las leyes encomiendan a otros orzanistuos eubernamentales.

LEYES ADUANERAS,
Las eláiusulas que otorgan jurisdieción a organistuos administrativos deben ser aplicadas e interpretadas con un criterio concorde con el fin perseguido por la ley, que es la tatela etienz y expedita de los intereses públicos afect dos, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías, Generalidades.

En el supuesto de contlictos entre valores jurídicos contrapuestos, no es dudosa la preferencia en favor del que tiene mayor jerarquía.

ADUANA: Infracciones. Contrabando, Es procedente, no obstante lo resuelto en contrario por el juez de la ejecu ción prendaria, la subasta de mereadería perecedera, proveniente de contrabando, dispuesta por la autoridad administrativa con arreglo al art. 106 de la Ley de Aduna. Ello no obsta a la oportuna dilncidación de las preferencias que pudieran corresponder a los aervedores prendarios, sobre el precio de los efectos rematiulos.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

La Aduana de la Capital dispuso el remate de los hienes secuestrados en antos sobre la hase de lo establecido por el art.

106, ine, 9, de la ley respectiva (0, 1962), De acuerdo con dicho precepto, existiendo semiplena prueba de la comisión de un contrabando típico, podrá tener lugar la venta de las mercaderías en custodia susceptibles de demérito, Antes de producirse el secuestro, alyunos de los bienes de referencia habísn sido prendados por sus tenedores al Banco Mercantil Argentino, que persigue la ejecución de si garantía

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:330 
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