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Año: 1963, Fallos: 255:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1935 in re "Compañía Argentina de Motores Deutz Otto S. A.

c/ Ferrara, Donato" (Libro de Sentencias, t. 52, f. 337), que resuelve una cuestión hasta cierto punto semejante a la presente.

Pienso, en consecuencia, que la Aduana de la Capital se encuentra facultada para llevar adelante el remate dispuesto il fs. 155, cuya suspensión ordenó el Sr. Juez Nacional en lo Comercial a cargo del Juzgado 1? 3.

Procede, en mi opinión, así declararlo, dejando en salvo los derechos que pudieran asistir al titular de la prenda constituida sobre el producido de la subasta. Buenos Aires, 25 de abril de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1965.

Autos y vistos; considerando:

1) Que, ordenada en antos la subasta de mereadería que so entiende fué objeto de contrabando, según resolución aduanera de fs. 128, en razón de existir semiplena prueba sobre la existencia de dicho delito y tratarse de productos susceptibles de demérito, conforme alart, 106 de la Ley de Aduana, el Señor Juez de Comercio que entiende en la ejeención por prenda agraria que grava alzmos de dichos efectos ordenó a la autoridad aduanera la suspensión del remate (oficio fs. 156).

2) Que, por resolución de fs. 159, el Señor Administrador de la Aduana de la Capital mantuvo la orden de remate y remitió los antos a esta Corte, a fin de que, conforme al art. 24, ine. 7 del deereto-ley 1285 58, resuelva la contienda planteada, en ausencia de superior jerárquico común.

2) Que, en situaciones análogas, tratándose de órganos con funciones jurisdiecionales, el Tribal ha decidido la procedencia de su intervención para resolver conflictos como el planteado en antos (Fallos: 244:459 : 250:569 y otros).

4) Que, en cuanto al fondo del asunto, el Tribanal comparte las conclusiones del dietamen precedente del Señor Procurador General.

5) Que, en efecto, ellas condicen con la necesaria salvaguardia de las atribuciones que la ley, con miras de claro interés público, ha investido 2 la antoridad aduanera, que esta Corte ha contemplado en los precedentes de Fallos: 245:3517 249:75 y otros, 6) Que ello es, además, así porque la subasta dispuesta no impide la oportuna dilucidación de las preferencias alegables, sobre el precio de los efectos rematados, con lo que el eventual

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:332 
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