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Año: 1963, Fallos: 255:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nuestra ley fundamental, tales disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan, por la escasa importancia civil o penal de los asuntos 0 por otros motivos (Fallos: 36:94 ; 53:111 ; 99:387 210:4047 241:104 ; 245:445 : y 247:740 , entre otros), toda vez que sólo deben considerarse de jurisdieción federal exclusiva las entuisas sometidas originariamente a la Corte Suprema por el art, 101 de la Constitución (Fallos: 190:469 ).

Interpretada con este aleanee, pienso que la disposición constitucional invocada por el reeurrente no puede ser obstáculo para que por ley nacional se atribuya competencia a los tribunales laborales locales para el conocimiento de las causas derivadas de contratos de trabajo entre particulares, tal como sucede en el presente caso, Y si bien aquella exclusión de la competencia federal no podría ser consagrada por una disposición local —como lo es la ley 1567 de la Provincia de Corrientes— el argumento pierde consistencia si se considera que dicha norma se ha limitado a recoger un principio previamente consagrado por disposiciones nacionales, como lo son los arts. 39 y 4? del deeretoley 32:47 44, ratificado por la ley 12.948 (Fallos; 244:28 y 247:740 ).

En tales condiciones, y toúa vez que el recurso no aporta elementos de juicio que autoricen un nuevo examen de la enestión planteada, los fundamentos dados resultan insubstanciales para sustentar la apelación (Fallos: 244:37 , sus citas, y recientemente en la causa °° Franco, Cornelio y otros e/ Bocazzi, S. A.

s7 despido", sentencia del 13 de abril del corriente año).

En consecuencia, considero que el remedio federal intentado es improcedente, y que corresponde declarar que ha sido mal concedido a fs. 90 por el tribnal a quo. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1962. — Ramon Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1965.

Vistos los autos: °Leseano, Migdonio e la Empresa de Navegación Namnel Gutnisky =-— reintegro de honorarios médicos y gastos de sanatorio, retención de salarios, ete".

Y considerando:

1) Que la jurisprudencia con arreglo a la cual las disposiciones constitucionales y legales atinertes a la jurisdieción federal no se oponen a la exclusión de la competencia del fuero, por la escasa importancia de los asuntos 0 por otros motivos atendi

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:328 
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