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Año: 1963, Fallos: 255:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 331 ante el Juez Nacional en lo Comercial a cargo del J uzgado 19 3.

Este magistrado, a fin de hacer posible la ejecución, ha ordenado suspender el remate dispuesto por la Aduana, la que se opone a ello, considerando afectadas sus atribuciones privativas al respecto.

La situación planteada equivale, pues, a un conflicto de jurisdieción entre autoridades que carecen de un superior jerárquico común en los términos del art. 24 ine. 79, del deereto-ley 1285 55 (Fallos: 244:489 y 250:569 , entre otros), lo cual hace procedente la intervención de V. E en el caso.

Para resolverlo debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal, es misión de los jueces, en cumplimiento de su ministerio como órganos de aplicación del derecho, la preservación de la gestión de los intereses que las leyes encomiendan a otros organismos gubernamentales: y, asimismo, que las elánstilas que otorgan jurisdieción a organismos administrativos dehen ser aplicadas e interpretadas con un criterio concorde con el fin perseguido por la ley que es la tutela eficaz y expedita de los intereses públicos afectados (Fallos: 244:548 y 245:351 ).

No creo, en virtud de tales principios, que la faenltad del juez en lo comercial para ordenar, con sujeción a la instancia del ejecutante, la subasta de las mercancías objeto de gravamen, deba prevalecer sobre las medidas de urgencia adoptadas por la Aduna en ejercicio de atribuciones de índole penal administrativa, con el propósito de evitar la disminución del valor de Jos bienes secuestrados en este sumario (v. fs. 119 y 138). En efecto, esas medidas, enyo mérito intrínseco no puede ser aquí objeto de revisión, tienden a salvaguardar posibles derechos del patrimonio nacional, presumiblemente lesionado por una maniobra ilícita de considerables proporciones, debiendo tenerse presente que los acreedores prendarios podrán hacer valer oportunamente los derechos que estimaren corresponderles (v. art.

106, ine. 2", de la Ley de Aduana - £.0, 1962).

Similar ponderación del interés público y del de los partienlares se trasinee en las decisiones de V. E. que ordenan poner a disposición de los jueces que instruyen el proceso respectivo los efectos de un delito adquiridos por terceros que alegan buena fe, sin perjuicio de los derechos que quepan a éstos (Fallos: 251:257 y sentencia dictada in re "°Vigliono, Luis y otros", el 19 de octubre ppdo. y sus citas).

Evidentemente, también se manifiesta el mismo espíritu en Fallos: 243:59 , donde quedó establecido que el secuestro ordenado por el juez federal en una cansa de contrabando prevalece sobre el dispuesto por un juez provincial en una ejecución prendaría, y en la sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-331

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