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Año: 1963, Fallos: 255:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MORA.
La interpelación del art. 509 del Código Civil no es un acto solemne ni formal. No se requiere que la decisión del acreedor en el sentido de exigir el pago sea expresada con determinadas palabras; basta que surja inequívoco el ánimo de aquél en ese sentido (Voto del Dr. Luis María Boffi Boggero).


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Con la información sumaria producida a fs, 11 y vta. se acredita la distinta vecindad de la actora con respecto a la provincia demandada.

Por ello y tratarse la presente de una causa civil por cobro de pesos, corresponde a Y. E. conocer en este juicio (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1, del decreto-ley 1285/58 — ley 14.467). Buenos Aires, 23 de octubre de 1961, — Ramón Lascano.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa, por las razones que di al dictaminar a fs. 19, En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las cuestiones debatidas. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1962, — Ramón Lascano, La
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1963.

Y vistos: Estos autos seguidos por Da. Elena Gerosa contra la Provincia de Buenos Aires, de los cuales resulta: .

Que a fs. 6 se presenta la actora entablando demanda por cobro de la suma de mán 140.258, más sus intereses desde el 19 de marzo de 1961, fecha en que presentó la primera factura, fundada en que, como despachante de aduana, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires le encargó el trámite necesario para introducir a plaza, libres de derechos, cuatro equipos abreugráficos. Realizado el trabajo, aparte otros |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-372

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