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Año: 1963, Fallos: 255:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 407/16 en cuanto ha sido materia de recurso.

BenJAMÍN ViLLeGas BasavinBaso —
ARISTÓBULO D. Añáoz EE LAMADRID
— Pero AserastuRr — José F. Binau.


CRESCENCIO MUCCI y, VICENTE DI CROCCE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Rerocación de la sentencia apelada.

Revoeada la sentencia por la Corte Suprema y devuelta la enusa a la Cámara de origen para que dicte nueva decisión con nrrezto el srt. 16, Ira.

parte, de la ley 48, la intervención de los mismos voenles que dictaron el fallo anulado no es causal de nueva anulación, en instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reouisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cezos rorios.

Lo atinente 2 la pertinencia y aleanee de las medidas para mejor proveer es, como principio, materia propia de los jueces de la enusa.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 103 V.E. decidió dejar sin efecto el fallo dictado a fs. 78/80 por la Cámara Central Paritaria porque ésta había sprescindido de las pruebas regularmente traídas a los autos e invocado, por el contrario, la existencia de prueba no acreditada en ellos"", y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Devueltos los antos a ese efecto el a quo, sin dar ninguna intervención a las partes, ordenó una medida para mejor proveer consistente en un informe pericial y sobre la base de su resultado ha fallado la causa con idéntico criterio al de su anterior pronunciamiento y por intermedio de la misma sala, integrada con los mismos vocales.:

Además de esta irregularidad pienso que la sentencia de la Corte no ha sido lealmente acatada. Entiendo que en el caso lo que el Alto Tribunal ha dispuesto es que la causa se falle nuevamente de acuerdo con las pruebas ya aportadas al momento de emitirse el pronunciamiento revocado; y que esto excluye la facultad del organismo paritario de disponer nuevas

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-369

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