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Año: 1963, Fallos: 255:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ses FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de una observación referida a la denominación del cargo dependiente de la Junta, la hipotética interpretación que de la situa- :

ción pudiera haber hecho la Junta no sería decisiva ni resolvería el punto, por carecer de efectos en el ámbito judicial, como es de doctrina y jurisprudencia (Fallos: 250:152 , cons. 59; 249:584 ; Wintovanar, "Principles", párr. 27, pág. 36).

9") Que surge de lo expuesto que la situación creada con anterioridad al decreto-ley 5148/55 —o sen la acumulación de las dos funciones— no fué modificada ni impugnada por autoridad competente mientras el Dr. Muriago permaneció en el cargo de Interventor de "La Razón". La demandada, por lo demás, no la ha objetado por razón de que ella hubiera tenido por base la propia decisión del Dr. Muriago, limitándose a argumentar que la dirección del diario "La Razón" no fué ni pudo ser desempeñada por el Dr. Muringo en virtud de consideraciones y circunstancias de hecho que la sentencia ha desestimado.

10) Que, puntualizado lo que antecede, corresponde examinar si el art. 2? del decreto 3005/56 antes citado y disposiciones concordantes de decretos anteriores, se oponen al reconocimiento del derecho a la remuneración por la sentencia de fs. 407/16.

Como surge de sus propios términos, esta disposición se refiere a las remuneraciones que correspondan por el cargo de interventor, administrador o veedor, no excediendo la prohibición que también establece, el ámbito de las eventuales remuneraciones que por las labores atinentes a ese cargo pudieran pretenderse.

Pero la dirección de un diario, cuyo desempeño en el caso debe darse por probada, no está comprendida en las funciones propias de un interventor o administrador de bienes interdictos, en los términos de la reglamentación aprobada por la Junta (art. 7? y sig.), ni surge de la resolución testimoniada a fs. 9 de la que se ha hecho antes referencia; constituye una posibilidad particuJar a la Empresa y por ende no puede considerarse comprendida en la norma general del art, 2", concebida y expresada para los casos comunes de intervención o administración, entre cuyas funciones no está ni se ha pretendido que estuvieran comprendidas las correspondientes a la dirección del diario.

11) Que, en consecuencia, cabe concluir que el decreto 3005/56 —euyo art. 4 derogó cualquier disposición que se le oponga— no es obstáculo al reconocimiento por la sentencia de fs, 407/16 —y conforme al derecho común—, del título a la remuneración por el desempeño de la dirección del diario "La Razón"', ejercida por el actor entre el 30 de sctiembre de 1955 y el 30 de octubre de 1957.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:368 
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