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Año: 1963, Fallos: 255:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tades a que deberían ajustarse (art. 2"). A este respecto corre agregada a fs. 9 la copia de la resolución de la Junta de fecha 18 de octubre de 1956 por la que se designó al Dr. Muriago administrador de la Empresa con efecto retroactivo al 29 de diciembre de 1955, con facultades que no mencionan mi involu- cran implícitamente la dirección del Diario, que tampoco resultan del art. 70 del Reglamento dictado en ejecución del art. 12 del decreto-ley 5148/55.

6) Que con fecha 21/11/56 se dictó el decreto 3005/56 por el que se otorgó facultad a la Junta para fijar la remuneración mensual de los administradores, interventores y veedores que designe (art. 19), estableciendo el art, 2? que "en ningún caso podrán los administradores, interventores y veedores percibir otra remuneración por su trabajo que la señalada por la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, ni su labor dar lugar a remuneración alguna". A fs. 10 está agregada copia de la comunicación de lo resuelto por la Junta a la Empresa conforme a lo cual y con base en el decreto-ley 5148/55 y art. 75 del Reglamento se fijó "con carácter transitorio" la remuneración mensual de seis mil pesos al "delegado interventor de la misma Doctor Ricardo Muriago".

7) Que no consta ni se ha hecho mérito de resolución alguna del Poder Ejecutivo Nacional o de la Junta, posterior al decretoley 5148/55, que circunseribiera las funciones del Dr. Muriago a las de Administrador o Interventor y lo hiciera cesar en la dirección del diario "La Razón", ni de decreto alguno que dejara sin efecto o modificara el ya citado decreto de designación 93/65, del que fuera dado deducir esa cesación; o de observación siquiera, a la acumulación por propia decisión del Dr. Muriago de las funciones de Interventor de la Empresa y dirección del diario, que, por otra parte, mantuvo su sustituto, al dejar aquél el cargo por renuncia.

8) Que sólo se ha invocado sobre el punto una nota de fecha 5 de junio de 1956, cuya copia corre a fs. 20 del "Legajo:

Actuaciones Intervención de La Razón", agregado por cuerda, conforme a la cual se hace saber al Dr, Muriago que su cargo actual es de Interventor del Diario y no Director. ..", pero sin que a ello siguiera resolución alguna. Por lo demás, cuando quien sustituyó al Dr. Muriago comunicó a la Junta que retendría el cargo de Director del Diario —que calificó de remunerado— sin perjuicio del de Interventor a cuya remuneración renunciaba, la Junta se limitó a tomar conocimiento de esto último, agradeciendo la renuncia a esa asignación (fs. 122 y 123 del Legajo agregado). Pero aunque tuviera esa nota un alcance mayor que el Ls ¿so

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:367 
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