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Año: 1963, Fallos: 255:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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probanzas carentes de objeto si no es para enervar las anteriores declaradas por V. E. como "regularmente traídas a los autos".

Por ello, pues, entiendo que corresponde anular el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 26 de octubre de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1963.

Vistos los autos : "Mueci, Crescencio e/ Di Crocee, Vicente s/ efectividad a la excepción acordada".

Y considerando:

1) Que esta Corte anuló a fs. 103 la anterior resolución de la Sala B de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos, por haber prescindido de las pruebas regularmente traídas a los autos e invocado la existencia de prueba no incorporada a ellos.

29) Que, vueltos los autos al organismo de procedencia, éste, por medio de la misma Sala, dictó nuevo pronunciamiento en igual sentido que el anterior, previa designación, para mejor proveer, de otro perito y sobre la base de Ins conclusiones de su dictamen.

39) Que la sentencia de fs. 103 ordenó expresamente sólo que volviera la causa a la Cámara. de origen para que dictara nueva decisión, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1": parte, de la ley 48 y en la sentencia de esta Corte. De manera que la intervención de los mismos vocales que dictaron el fallo anulado no es motivo de nueva anulación, en instancia extraordinaria, que no impone el texto del art. 16 de la ley 48. Lo mismo cabe decir de la falta de nueva intervención de las partes, puesto que el trámite procesal estaba ya terminado.

4) Que en cuanto a la medida para mejor proveer, no debe considerársela excluída por la sentencia de esta Corte de fs. 103.

En ella se observó la ausencia de prueba del aserto en que se fundó la resolución de fs. 78, mas no enbe entenderla como Jimitativa de la facultad de aportar la que el organismo de la causa estimara pertinente al caso. Por lo demás, el carácter privativo de las medidas para mejor proveer ha sido reiteradamente reconocido por esta Corte —Fallos: 253:397 y otros—.

5) Que, por último, los agravios atinentes a la regularidad del procedimiento, a las cuestiones comprendidas en la litis y a las facultades del organismo apelado, no revisten carácter federal.

A lo que debe añadirse que el Tribunal no estima que exista en los autos agravio sustancial, de orden constitucional, bastante E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:370 
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