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Año: 1963, Fallos: 255:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| el recurrente sobre la base de lo dispuesto en el art. 55 del decreto-ley 31.665/44.

Comparto, en efecto, el criterio del a quo en cuanto estima que la norma antedicha quedó derogada por el art. 15 de la ley 14.069, cuyo inequívoco sentido no deja dudas al respecto.

Por otra parte, la aplieación de la referida ley —que en el presente cago na reviste carácter retroactivo— no ha venido a privar al apelante de ningún derecho definitivamente incor porado a su patrimonio. La facultad conferida por el art. 55 del decreto-ley 31.665/44 representaba una mera expectativa que — perdió virtualidad al ser derogada la norma que la sustentaba por otra que entró en vigencia con anterioridad a la fecha en que el afiliado cesó en el servicio.

Por otra parte, es sabido que los aportes constituyen una contribución forzosa para sostener el respectivo régimen, y una vez ingresados se convierten en propiedad de la colectividad de los afiliados, sin que ninguno de éstos en particular conserve un derecho individual sobre una parte determinada del fondo común, salvo lo que la ley haya podido disponer en punto al rein tegro de ciertas sumas.

La propiedad de los aportes se rige por las disposiciones | especiales de las leyes de previsión y las que, como lo hacía el | decreto-ley 31.665/44 (art. 55), hayan autorizado el retiro de las sumas ingresadas, pueden ser válidamente reemplazadas por otras que suprimen esa franquicia, sin que ello importe menoscabo a , la garantía constitucional de la propiedad, en tanto no se afec ten derechos adquiridos (cf. Fallos: 205:146 ). a.

Esta eventualidad no se produce en el sub lite. Por tanto, y a mérito de las consideraciones precedentes corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 20 de agosto de 1962, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1963.

Vistos los autos: " Anesini, Humberto Celestino e/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ devolución de aportes jubilatorios"'.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto es procedente, de eonformidad con el dictamen que anteeede del Señor Procura dor General, 1

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-51

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