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Año: 1963, Fallos: 255:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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54 TALLOS DE La CORTE SUPREMA correcta toda vez que cl adquirente, por la razón apuntada, bien puede ercer que en todos los casos se trata de productos elaborados o distribuidos por la actora, antigna y acreditada firma de plaza. La sola argmnentación de que cl nombre de comercio debo amparar las distintas actividades lícitas del titular del mismo, no ca razón suficiente para la prescindencia de las precanciones adecuadas a fin de evitar las posibles confusiones por parte de los terceros adquirentes, tal como lo ha declarado V. E.

en Fallos: 249:696 , .

Por cello pienso que la modificación de su razón social y nombre comercial a que sc condena a la demandada, es la solución adecuada al conflicto, por ser la que a mi entender satisface plenamente consideraciones de justicia que son también propias de la correcta interpretación y aplicación de la Ley de Marcas (Fallos: 243:80 y 248:479 ).

La Corto lo ticne reiteradamente declarado: lo que debe evitarso es que el público pueda ser inducido en error sobre la procedencia o cel origen de los productos o artículos que adquiere, con lu posibilidad consiguiente de que algún comerciante o industrial aproveche ilegítimamente los frutos de la actividad y prestigio ajenos (Fallos: 245:287 y 248:819 entre otros), principios que son aplicables tanto a la protección de la marca como del nombre comercial, debiendo el nombre ser protegido por el sólo hecho de la prioridad de su uso (Fallos: 243:537 ).

En consecuencia, considero que'no corresponde sino confirmar la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia de apclación extraordinaria. Buenos Aires, 5 de octubre de 1962. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Bucnos Aires, 8 de marzo de 1963.

Vistos los autos: "Casa Enrique Schuster S, A. I, y C. e/ Schustor y Cía, s/ oposición nombre comercial".

Y considerando:

19) Que, como es doctrina reiterada, la presencia de los extremos de hecho pertinentes a los fines de aplicación de la ley 3975, no es susceptible, por vía de principio, de consideración en instancia extraordinario —Confr, causa "García Miramón, Gastón e/ Casa De Angelis 5.R.I.", sentencia de 27 de febrero do 1963.

2) Que lo decidido en la causa, cn lo atinente a la posi| bilidad de confusión, por parte del comprador, en cuanto al ori| gen y calidad de los productos así como la de interferencia en

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-54

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