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Año: 1963, Fallos: 255:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES
las buenas prácticas comerciales es, en el caso, ajeno a la jurisdicción del Tribunal.

3") Que, en tales condiciones, habida cuenta de la jurisprudencia que recuerda el Señor Procurador General y de los principios admitidos in re " Axtiengesellschaft Ernst Heinkel c/ Calefones Heineken S, A. Ind. y Com."? —sentencia del 1? de marzo de 1963— y en las causas allí mencionadas y sus citas, la sentencia recurrida de fs. 259 debe ser confirmada, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 259 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BEnJAMÍN Vi.LEGAS BasaviBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz ps LaMaprn — Prnro ABErasTURY — RiCarDO ColLomeres — EsteanN Imaz.


S. R. L. HART y Orsos v. NACION ARGENTINA

IMPUESTO A LAS VENTAS.
Con arreglo al art. 8 de la ley 12.143, en los supuestos de mercaderías vendidas para la exportación, la ocurrencia del embarque no constituye requisito ineludible a los fines de la cxistencia «Jel hecho imponible; sí lo es cuando la mercadería se exporta en consignación. Correspondo confirmar la sen- —° tencia que hace lugar a la repetición de la diferencia del gravamen tributado conforme al decreto 18.233/43, si la facturación, pazo y entrega de las mercaderías cuestionadas se cfectuó antes de la vigencia del mencionado decreto.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 13 de agosto de 1902.

Vistos estos autos enratulados "IInrt S.R.L., Suprodag S.R.L. y Van Waveren Argentina S. A. Com, e Ind. e/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición de impuesto", venidos en apelación en virtud del recurso concedido a fs. 458 vta., contra lo sentencia de ts, 451/4155, el Tribunal planteó la sigriente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? El Dr. Heredia, dijo:

Las firmas Hart S.R.L., Van Waveren Argentina S. A. Com. e Ind. y Suprodag S.R.L. vendieron productos nl gobierno holandés, por intermedio de The Netherlands Government Food Bureau of New York", representada rquí por el Zenco Holandés Unido. Fueturaron, cobraron el precio y entregaron lau

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-55

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