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Año: 1963, Fallos: 255:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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52 FALLOS DK LA CORTE SUPREMA 2) Que se trata de un empleado a quien se declaró cosante a fines del año 1955 y reclamó devolución de los aportes hechos sobre su sueldo con destino a la Caja para el Personal del Comercio, Actividades Afines y Civiles, conforme al art: 55 del decretoley 31.665/44.

3) Que, tanto esa Caja, como el Instituto Nacional de Previsión Social y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de esta Capital denegaron el beneficio, por considerar que el reforido art. 55 había sido derogado por la ley 14.069, sancionada en 1951, cuyo art. 15 así lo estableció expresamente con respecto al art. 27 de la ley 4349, que acordaba devolución de aportes para los empleados nacionales; pero además agregó que seguían la misma suerte las "demás disposiciones similares contenidas en los regímenes de previsión actualmente en vigor". Por tanto, y siendo ello así, no es dudoso que el art. 55 en que se ampara el apelante quedó comprendido en la derogación (cfr. también art. 8? ¡ del decreto 8284, reglamentario de la ley 14.069).

49) Que tampoco es admisible en el caso la invocación de derecho adquirido. Basta para ello la sola comprobación por la sentencia, de que al dictarse la ley derogatoria de la norma legal en la que se pretende fundar aquel derecho, el recurrente mantenía su relación de empleo y no existía petición, ni obviamente decisión alguna sobre devolución de aportes (doctrina de Fallos:

251:104 y 207; 249:373 ; 246:271 y otros).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fué materia de recurso extraordinario.

BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — AEnsTósULO D. Aráoz DE La MADRID — Penso ABerasTUEY — BicarDo ColomMBREs — EstenaN Imaz — Josú TF. BimAv, S. A. CASA ENRIQUE SCHUSTER v. SCHUSTER y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: [Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de kecho. Marcas y patentes.

Las circunstancias de hecho pertinentes a la correcta nplieación de la ley de mareas, son, por Vía de principio, insusceptibles de revisión en la instancia extraordmaria, .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:52 
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