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Año: 1963, Fallos: 255:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nereaderías en depósito a la orden del gobierno holandés en el país, antes del 17 de enero de 1544, con Js sola excepción de algunas operaciones por valor de mén. 227.97+4,01, efectuadas por la última da las sociedades nombradas, que fueron focturadas y depositadas con posterioridad a esa fecha.

Como tales mercancías no pudieron embarcarse durante el primer semestre de 1941 y el 31 de diciembre de 1943 se dictó el decreto 18.233 que aumentó el impuesta a las ventas para las operaciones de exportación, el Fisco exigió el pago de la diferencia, que los contrihuyentes se vieron obligados a tributar y abora repiten.

Los nctores sostienen que con la fueturación, pago y entrega de las miercaderías quedó configurado el acto imponible, de acuerdo con la ley 12.143, mientrnw que el demandado considera que tratándose de ventas al exterior, recién en oportunidad del embarque se produjo cl hecho imponible, El neñor juez de primera instancia bizo lugar a la demanda, salvo en lo que respecta a las mercaderías facturadas y entregadas con posterioridad al 17 de enero de 19H, con intereses desde la notifiención de la demanda y las costas.

Los netares consintieron la sentencia, pero el representante fiscal no, cuya apelación ha traído los autos a eonocimiento del Tribunal.

A mi juicio, tienen razón los mecionantes y está en lo cierto el señor juez cuando afirma que, dentro del régimen de la ley 12.143, el hecho imponible queda completado con la entregn de las mercaderías. El art, 8 es Jo suficientemente claro cuando dice «que el impuesto "es adendado desde el momento de la entregu de la mercadería o acto equivalente" y sólo para el caso de que "la mercadoría es exportada en consighación, el inpuesto es adeudado desde el momento del embarque". Pienso que no eabe disentir sobre do que debe entenderse por el neto equivalente" a que xe refiere la ley, porque en el caso, el depósito de los efectos que quedan a la orden del que adquirió es la entrega también mentada por el texto, sin que se oponga e ello da mutononía del derecho tributario invocada por la representación del Fiseo, porque la ley impositiva no contiene ninguna norma especial que pueda modificar los principios generales al respecto. Por otra parte, también en ly realidad económica —principio propio del derecho tributario— tal acto implica entrega de la mercadería.

El apoderado fwal pone de relieve que la verdadera entrega de las mercadevins exportadas se produce en el momento del embarque y ello es cierto en Ja generalidad de los caxos. Pero en los que motivaron este pleito no ocurrió así por la guerra, De allí que las partes convinieron que la entrega —y esa palabra apareces textualmente en las cartas y demás documentos— se hiciese en depósitos, emo el de "Las Catalinas" y otros, por cuenta del comprador. Esta circumstancia, puesta de manifiesto por el u quo en gu sentencia es, a mi juieio, decisiva y destruye la argumentación del apelante basada, principalmente, en lo que disponen norma: posteriores a In ley 12.145.

Pero la circunstancia de que el sistema de la mencionada ley sea el que he indicado, no xe opone, a mi juicio, a que otra norma adopte otro al establecer la manera cómo habrá de aplicarse el aumento de la tasa que impone a las operaciones realizadas con anterioridad a su vigencia, ¡Tal es lo que hace el decreto 18,233/43 cuando en su art. 1 Juego de expresar que el aumento comenZará a Tugir desde el 1 de enero «le (1944, agrega que los "responsables enumerados en el art. 5, ine. e), de dicha ley ahonarán el impuesto del 3, —es decir, el anterior— sohre Jas ventas que hayan efcetuado antes de aquella fecha, cuando provengan de contrato extendido en dorumento público o privado en el que conste €! preeio eonvenido, y. siempre que el embarque de la mercadería se realice en el primer semestre de 1944", Como se ve, mientras para la ley 12.143 sólo juega el momento de embarque —]]]]]_ —————————].—].—

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:56 
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