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Año: 1963, Fallos: 256:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por los imputados tuvieran por objeto allegar fondos para realizar movimientos insurreccionales, Según las manifestaciones del procesado Aponte, los asaltos "cran cometidos con la finalidad de obtener dinero para los familiares de los detenidos políticos"" (fs. 1), y en sus posteriores dichos ratifica que parte del producto de los robos habría sido entregado a dichos familiares, aunque, siempre a estar a lo declarado, tales propósitos no duraron, pues luego de los dos primeros asaltos el producto fué siempre repartido entre los integrantes de la banda.

Por otra parte, lo resuelto en el citado caso de Fallos: 252:46 se fundó en la concurrencia de circunstancias excepcionales, enya existencia subrayó la Corte. Fuera de tales circunstancias, la competencia federal, en los supuestos del art. 39, ine, 3, de la ley 48, debe hallar su razón de ser en la naturaleza federal del hien jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito, y no en la conexión de medio a fin que pueda mediar entre la infracción que se investiga y un ulterior delito de carácter federal, conclusión que se apoya en reiterada jurisprudencia de V. E.

Estimo, por tanto, que el conocimiento de los hechos que oricinaron esta contienda corresponde al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción. Buenos Aires, 24 de junio de 1965, — Eduardo H. Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 3 de julio de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que, apreciados prima facie, los elementos de juicio ineorporados a esta eatisa son insuficientes para llegar a la conclusión de que la justicia federal deba conocer de los delitos comes respecto de los enales se planteó la contienda de competencia.

No se dan, en las condiciones en que el caso llega a conocimiento de esta Corte, las ciremstancias que el Tribal puntualizó en Fallos: 252:46 . Por consiguiente, no surgiendo el fuero federal de otras razones atinentes a las personas 0 a la materia, debe declararse la competencia de la justicia criminal para conocer del proceso, sin perjuicio de lo que resulte de las ulterioridades de éste, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenrador General substituto, se declara que el Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los antos y hágase saber en la forma

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-145

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