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Año: 1961, Fallos: 251:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ARMANDO DEL CASTILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, al resolver que es inaplicable al enso la ley de amnistía, no hace una delimitación temporal de la cual pueda inferirse que los beneficios de la ley 14.436 no aleanzan a los delitos cometidos con posterioridad a la Revolución de setiembre de 1955. En la especie, el fallo de la Cámara resuelve de manera inequívoea que la circunstancia de que la publiezción originaria del proceso haya tenido lugar en determinado momento, constituye uno de los hechos demostrativos de que el querellado no actuó movido por la intención que es indispensable para que la amnistía sea procedente. En tales condiciones, los agravios del recurrente versan sobre una cuestión de hecho y prueba ajena, por su índole, a la esfera del art. 14, ine. 3, de la ley 48 (1),

MARIA DAWIDOWSKI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine. 7, del deereto-ley 1285/58, corresponde a la Corte Suprema dirimir la cuestión de competencia planteada entre la Justicia Nacional en lo Penal Económico y la Junta Nacional de Carnes, para conocer de las infracciones previstas en el deereto-ley 8509/56, mencionadas en el art. 19 de la ley 14.831.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios.

En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, corresponde a los tribunales en lo penal económico el juzgamiento de las infrueciones y la aplicación de las sanciones previstas en las leyes mencionadas en el art. 19 de la "ey 14.831.

Ello no obsta a la subsistencia de las atribuciones propias de los o: zanismos administrativos en enanto les incumbe respecto de la vigilancia, prevención e investigación sumaria de las infracciones previstas en aquellas normas.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las leyes debe hacerse de la manera que mejor coneuerde con las garantías y principios constitucionales, en el enso, el de la división de los poderes (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis Marín Boffi Boggero).

1) 23 de octubre, Fallos: 246:59 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-110

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