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Año: 1963, Fallos: 256:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tansele los autos y hágase saber enla forma y estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

BExJaMÍN ViLnEGAS BasaviLBaso — Pero Anenastrny — Ricanno CoLOMBRES — ESTEBAN LMaz — José F. Binav, JOSE IGNACIO. DAMBOLENA (11.)
REMISION DE AUTOS.
Procede la remisión de los expedientes requeridos por los jueves de la jurisdicción eriminal para la investigación de los delitos denunciados ante ellos, sin perjuicio del derecho de las partes a reclamar su oportuna devolución.

REMISIÓN DE AUTOS. :
Hallándose pendiente la investigación, en el juicio criminal, de la eventual defraudación denunciada, consistente en el abuso de la firma en blaneo de un pagaré, corresponde la suspensión de la ejerución de la sentencia de remate dictada sobre la base de ese documento y la remisión del respectivo incidente a la jurisdicción represiva, toda vez que el acusado —aetor en aquel juicio— ha sido procesado. Pues es pertinente que la jurisdieción criminal, por su propia nsturaleza y objetivo, se promincie al respecto antes que la justicia comercial leve adelante la ejecución.


DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte:

Según lo manifiesta el propio señor Juez de Instrucción Es. 58 y 61 via.), el pedido que dirige al señor Juez de Comercio a fin de que éste le remita ad effectum ridendi la cansa °Maltoni, Alfredo e/ Dambolena José 1. 57 ejeentivo", tiene por objeto paralizar la aludida ejecución, ante la eventualidad de nue, mediante ella, se consuma el delito investigado en autos.

No obstante reconocer que tal eventualida.] se presenta, atentas las constancias de autos, en cierto modo como probable, considero que en el estado actual del procedimiento el señor Juez de Instrueción no puede imponer la suspensión del trámite de la cansa comercial, Pienso que es aplicable, en este pmto, la doctrina sentada por V.E. en Fallos: 243:140 y 489, que, en mi opinión impide se reseuarden en la forma propuesta por el Juez en lo eriminal los derechos que el demandado no fue admitido a hacer valer en el juicio ejeentivo.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-321

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