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Año: 1963, Fallos: 256:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de azosto de 1963.

Antos y vistos:

Por los Mndamentos del precedente dictamen del Sr. Proenrador General substituto, se declara que el conocimiento de esta enisa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Jujuy.

DEsIAMÍN VinLeeGas DBasawinnasto — licaro ConomBrEs — Estena huaz — Jusf F. Biar,
CARLOS BENITO CASTAÑEDA
SERVICIO MILITAR,
Corre-potde confirmar la sentencia que, «in arbitrariedad, acuerda la exeep ción al servicio militar en razón de la manifieste in-utieiencia de los medios de la madre vimda y de los hermanos menores del vonvorado para ln =tiistencia del etupo familiar, mun compatardo el aporte de otro herranno exceptuado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1963, Vistos los autos: °Castañeda, Carlos Benito s<— excepción del servicio militar", Y considerando:

Que la sentencia de fs, 35, en cuanto decide que corresponde acordar la excepeión solicitada en razón de la manifiesta insnficiencia de los medios de la madre vinda y de sus hermanos menores, para la stbsi-teneia del ernpo familiar, aun comptando el aporte de otro hermano exceptuado, se ajusta ala jurisprudencia de esta Corte — Fallos: 241:3247 2507 107 255:47 y sis citas—.

Que lo atinente a la comprobación de los extremos de hecho del caso, es ajeno a da jurisdicción extraordinaria de esta Corte, No ha sido, por lo demás, impusnado con base en la doctrina esta hlecida en materia de arbitrariedad y encuentra por último, st=tento en los elementos de juicio traídos + los antos.

Que, en tales condiciones, corresponde desestimar la apelación deducida a fs. 36,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-346

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