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Año: 1963, Fallos: 256:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA procesados Grinzoli, Acosta y Pasant al notificarse de la sentencia dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a fs. HT17 de los autos principales.

No se aclara, en cambio, si las manifestaciones de los apelantes fueron también transeriptas en la diligencia de notificación desglosada y remitida al Estado Mayor General del Ejército.

Además, no existen constancias en el expediente referido acerea de los reenrsos que dicen haber interpuesto María Dominga Collia de Cassarani, Urbelina Aranda y Nélida René Calviño.

Empero, no enbe aún descartar que tales constancias puedan encontrarse en las dilizencias de notificación respectiva, también deselosadas y remitidas al organismo militar mencionado.

Por consiguiente, dada la necesidad de completar los elementos de juicio obtenidos, considero oportuno solicitar al Sr, Jefe del Estado Mayor General del Ejército el envío de las netuaciones por las enales los reenrrentes fueron notificados de la sentencia del Consejo Supremo, reservando, entretanto, el expediente S. 34, elevado por la Dirección Nacional de Instimtos Penales, Buenos Aires, 31 de julio de 1963, — Zamón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de azosto de 1963.

Vistos los antos: Recurso de hecho deducido por los condenados enla eatisa Pasant, Roberto Marcelo y otros s7 sabotaje e intimidación pública", para decidir sobre su procedeneia, Y considerando:

19) Que, como esta Corte tuvo ocasión de declarar en los antos °Reenrso de hecho deducido por el condenado en la eatsa Centeno Norberto Osear < st condena por el delito previsto en art. 12. ine. 2, en =ti relación con el art. 7 de la ley 13,085 —Falos: 255:91 , habiéndose interpuesto el reeirso extraordinario para ante esta Corte por los condenados, en entsas similares a la presente, no enbe exigir el cumplimiento rignroso de las normas procesales para sti concesión. Ello, porque la notificación praetienda a personas reehisas, earentes de defensor y por medio de las autoridades enreclarias, obliga a prescindir de las referidas cirennstaneias, como única forma de impedir la frustración del derecho de defensa que les asiste.

2) Que habida enenta del término transcurrido desde la ini ciación de la queja —6 de octubre de 1961— la conclusión debe ha

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:350 
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