Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que les imponen las leyes militares con fundamento enel art, 21 de la Constitución Nacional, Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs, 28, Amstónrio D. Aníoz DE Lamanrin — Ricanbo Cono mrres Estenas Iaaz —Josf F. Binar,
FRANCISCO ANTONIO RISSO (stersión) Y ANTONIO CRISTOFANO
INRENDAMIENTOS RURALES.
La norma contenida en el art, 43 del decreto 17.447/50, reslumentario del art. 7 de la ley 14.451, constituye uns forma posible pora el enmplimiento de la ley, Ese decreto reslamentario no impide —en los «tpriestos que fuera necesario — prescindir de otmos elementos de juicio y eirenmstancias restiltante= de ta estsa para la estimación del valor de la locación del predio (1).


ROBERTO MARCELO PASANT y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Taterposición del recurso.

Forma.

En ratas instruidas a civiles por tribanafes eustrenses no corresponde exizir el cumplimiento rizuroso de las normas provesiles para la concesión del reetreo extraordinario, Así, la notiticación practicada a persotizs reelimars, carentes de defensor y por medio de las autoridades varvelarias obliza, corto única forma de impedir la Mristración del derecho de detenas, a prescindir de tales formalidades.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Constituye denteatoria implicita del reco extraordinario la demora "sine die" del pronunciamiento por el superior tribal de da ente.

RECURSO EXTRAORDINARIOS Requisitos propios, Tribal Superior.

Es improcedente el recurso estriordinario si el recurrente no apeló ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de la sentencia condenatoria dies tada por el Consejo de Guerra Especial, CONSTITECIÓN NACIONAL: Derechos » puvantins. Defensa en juicio. Proves dimiento x sentencia.

Desde el 15 de azo-to de 1961, fecha del decreto 6195. la exclusión de los ecos de la Constitución del ¡namiento definitivo de civiles vn las emana penales, 1) 1 de agosto. Falles: 255:79 , Cana D 7, XIV, sentencia del 25 de fubrero de 1962, "Cerezuela de Pe Angelis. Elena", En

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com