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Año: 1963, Fallos: 256:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 347 Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 35 en lo que ha podido ser objeto de reenrso extraordinario.

AnrIstónuLo D. Añíoz DE LaMaDRID — Ricarpo ConoMBRES — ESTEBAN Ixaz — Josf F. Binar,
ANGEL ANTONIO GOBBI
EEVICIO MILITAR.
La doctrina con arrelo a la etial procede Ls excepeión militar erndo e< mini fiesta la insttieiencio" de medios para la


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de azosto de 1965, Vistos los autos: °°Gobhi, Angel Antonio s excepción del'servicio militar".

Y considerando:

1) «Que la doctrina reiterada por esta Corte al fallar en la fecha la causa C. 797, "Castañeda Carlos Benito", con arrezlo a la enal Ia excepción militar solicituda es pertinente cenando la insuficiencia de medios para la subsistencia del grupo familiar es manifiesta, aun mediando el aporte de ni hermano exceptuado, requiere obviamente para la pertinencia de su aplicación la renlidad valiosa del núeleo del caso.

2) Que tal reentido no se enmple enando existe solamente la madre del interesado y otro hermano, anteriormente exceptundo en atención a las necesidades del mantenimiento de aquélla.

3) Que si hien los precedentes de esta Corte —Fallos: 241:224 : 250:10 : 255:47 — encuentran fondamento bastante en la comprensión que requiere la necesaria salvaguardia del grupo familiar y de sus necesidades vitales mínimas, no enbe extenderla a supuestos como el de autos, en que prevalece la grave obligación «de todos los argentinos de concurrir a la prestación del servicio

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-347

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