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Año: 1963, Fallos: 256:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1963.

Autos y vistos; considerando » Que, por sentencia del 10 de julio pasado, esta Corte deciaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 1" Y de esta Capital para conocer del proceso instruído a Carlos A. Bérgamo y otros por contrabando —eatnsa. —.

Que, en atención a las ciremmstancias del caso, puestas de relieve en el dietamen precedente, el "Tribunal entiende que es pertinente la intervención de un solo magistrado para decidir todas las cnestiones que se plantean en el proceso —idoectrina de Fallos:

202: H6 y sus citas—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal, a cargo del Juzgado 1" ? de esta Capital, es el competente para conocer de la presente cansa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado 1 3 y al Sr. Juez Federal de San Martín.

DessamMiN ViLteGas DBasawin.paso > Ricanno CoLomBREs — ESTEBAN Imaz — José F. Binar, Soc, EN oy, Por Acción es HN ARDE Y CÍA.

ACRISPICO ION Y COMPETENCIA: Con prtencia wncional. Camas 7" weles, Por eE Hur.

Corresponde al juez an lo eriminal y rorrccional federal de la Capital, y no al juez federal de Jujas, conocer de la exito por contrabando en que, > bien no ee ha etablecido el Iuzor de introducción del antomevil objeto del delito, si seenestro se efectaó en la Capital Federal, donde se había cometido enenbrimiento ma la compra del misto y se invediza Ta Calsifiención: de «men mentos de atitorotore=, entre lus que antomóvil DICTAMEN DEL ProcrnaDoR GENERAL Srnstirero Suprema Cortes El antomóvil al enal se refiere este sumario fue introducido al país por su propietario bajo el régimen de libretas de paso por

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:344 
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