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Año: 1963, Fallos: 256:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 341
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

La sentencia de primera instancia, que el tribmal de grado confirmó en todas sus partes (fs. 175), reconoció al inquilino el derecho de resolver "sobre el acogimiento a lo preseripto en el art. 7, inc. k), de la ley 15.775" (fs. 156).

La demandada, que ya a fs. 72 vía. y 160 había anticipado su intención de acogerse a ese heneficio, ratificó dicha voluntad després del fallo del superior tribal ordinario de la causa (ver escrito de fs. 185, punto 11). No obstante ello el juzgado hizo lugar al lanzamiento pedido por la actora (fs. 189 vta. y 191).

Contra esta decisión se dedujo mlidad que el jnez desestimó a fs. 210, pero la Cámara ha considerado (fs, 235) que el caso encnadra en el supuesto previsto en el art. 50 de la ley 14.237 y, en ejercicio de la facultad que dicha preseripción le acuerda, ha declarado de oficio la nulidad de la resolución de fs. 189 vta. y de lo actuado en su consecuencia.

Mediante tal prominciamiento el a quo fija la modalidad de ejeención que, a su criterio, exige su propia sentencia, y no ereo que haya inenrrido en arbitrariedad al hacer el referido encuadre ni al ejercer, como consecuencia, Ia facultad que le otorga la expresada disposición legal euya validez, por otra parte, no ha sido cuestionada y cuya exégesis, por lo tanto, es materia procesal Fallos: 252:372 ).

En cuanto a las razones que da el apelante para agraviarse de que el fallo no haya sido suscripto por los tres jueces del tribunal, ellas no son, dada su naturaleza, susceptibles de atenderse en la instancia de excepción, Por lo expuesto considero que el remedio federal intentado es improcedente y que corresponde desestimar la presente queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 7 de agosto de 1963.

— Enrique J. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1963.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la ennsa CALA.RA., Sociedad en Comanidita por Acciones e/ Percira, Sarratean y Cía." para decidir sobre su procedancia, Y considerando:

Que, con arreglo ¿la jurispradencia de esta Corte, los pro

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:341 
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