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Año: 1963, Fallos: 256:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1963.

Vistos los antos: " Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Viduciro, María Esther e/ Piza, Francisea Ferragut de y otra", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que, como lo señala el Señor Procuracor General, del informe de fs, 357/358 de los autos principales resulta que el recurso extraordinario cuya denegatoria requiere la admisión de la queja, no ha sido, en el enso, interpuesto.

2) Que la aserción inexacta de haber deducido la mencionada apelación, por parte del letrado firmante del escrito de fs. 68/74, importa falta grave al decoro con que debe actuarse ante el Tribunal y debe ser sancionada disciplinariamente —Fallos: 224:379 —, 39) Que la forma conjetural con que por Secretaría —fs. 357/ 58 de los autos principales— se expresa haber expedido el informe de fs, SI de esta queja, es también objetable, Por cello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja, Aplícase, en calidad de sanción disciplinaria, al Dr. Hugo IL Torres Blair multa de quinientos pesos moneda nacional min. 500) en los términos del art. 18 del deereto-ley 1285/58.

Hágase saber y devuélvanse los autos principales al Tribunal de origen, con copia del presente pronunciamiento, a los fines que estime corresponder respecto de lo expresado en el tercer considerando, AnistónuLo D. Aníoz De LaMaptip — Ricanmo ConomBres — ESTEBAN Imaz — José F. Binar, FRANCISCO MARTIN y OTROs

PROFESIONES LIBERALES,
La inseripción obtenida en el registro especial de no eraduados de enalaniera de los consejos profesionales locales, con arrezto a do dispuesto en el art. 7 del decreto-ley 5103/45 ey 12.921), tiene valor, en enanto tal, en toda la República.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:353 
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