Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Con fecha 23 de junio de 1961 el Banco Central dedujo, por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal, juicio de apremio por cobro de la multa e intereses, a enyo efecto acompaño la correspondiente boleta de deuda. Tanto el juez como la Cámara del fuero, declararon la incompetencia del mismo, haciendo mérito principalmente de la norma del art. 23 de la ley 16432 (fs. 8 vta. y 21 de estos autos).

Estando en trámite esta ejecución, el Banco Central dictó en el sumario, el día 9 de marzo de 1962, una providencia en la que se invocó el art. 23 de la loy últimamente citada mediante la que dispuso pasar las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (fs. 363), tribunal que decidió, previo sorteo, remitirlas al respectivo Juzgado n? 1 (fs. 364).

El magistrado a,cargo de éste consideró que la causa se halNuba en la situación contemplada por el art, 22, inc. a), 2? párrafo de la ley 16.433, por lo que resolvió devolver aquélla al nombrado banco (9 de abril de 1962 — fs, 367).

Al respecto, cabe señalar que la ley de presupuesto general de la Nación para el ejercicio 1961-1962 1 16.432 introdujo modificaciones con respecto a la competencia en materia de infraeciones cambiarias, Así, el art. 21 dispone que el Banco Central continuará con las funciones de vigilancia, comprobación e investigación autorizadas por el art. 40 de su Carta Orgánica, como organismo de aplicación de las normas cambiarias mencionadas en el art, 29, inc. e), de la Carta Orgánica y disposiciones complementarias. Y establece que una vez terminado el sumario de prevención deberá remitirlo a la justicia nacional de primera instancia en lo penal económico a los fines de que ésta entienda en el aspecto represivo provisto por el art, 17, ?° parte, de la ley 12.160 y arts. 2, ine, €), y 40 del decreto-ley 13.126/57 y disposiciones complementarias, debiendo ser de aplicación las normas de procedimiento que corresponden a dicho fuero, El art. 22 preceptúa que mantendrán su actual radicación las causas: a) en las cuales el infractor pagó total o parcialmente las multas o las consintió expresa o implícitamente, incluso mediante pedido de facilidades de pago y agrega que en estos casos, de no cumplir el infractor el pago íntegro de la multa, el Banco Central podrá gestionar su cobro por la vía de apremio establecida en el título XXV de la ley 50, sirviendo de suficiente título, a tal efecto, la boleta de deuda expedida por W citado banco... y b) los juicios ordinarios por repetición de multa, Por su parte, el art. 23 dispone que las causas actualmente radicadas en el Baneo Central y las que están en ejecución por

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com