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Año: 1963, Fallos: 256:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lis.

DE JUSCICIA DE La NACIÓN 5 curador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 71 en lo que ha podido ser objeto de reenrso extraordinario, BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLbaso — Auistónrio D, Aríoz ve Lamas — Penno ABerastury — Ricanno CoLomBres — Esteban. Imaz — Josf F. Bivav.


BANCO CENTRAL vr 14 REPUBLICA ARGENTINA v, JORGE FUSHAN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestimes de competencia. Intercención de la Corte Suprema.

Procede la intervención de la Corte por vía del art. 24, ine. 7, del deeretoley 1255/58 cuando, despnés de sancionada la ley 16,412, tanto Ia justicia federal como la penal económica se declaran incompetentes para conocer en un sumario por infracciones al réximen de cambios, instruido por el Enneo Central.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos 7u- partientar, Varios.

La justicia en lo penal económico e competente para conocer en el sumario instruido por el Banco Central si, al sancionarse la ley 16.432 que introduce modifienciones respecto de la competencia en materia de infraeciones enmbinrias, la catisano se hallaba en la situación prevista en el art, 22, ine. a). sino en la del art, 23 del citado enerpo legal. por no haber existido consentimiento expreso o implícito de la sanción aplieade por el Banco,
DICTAMEN DEL PrócURADOR GENERAL
Suprema Corte: ..

Según resulta de las actuaciones agregadas, por resolución del Vicepresidente del Banco Central de la República del día 13 de abril de 1959, en la que se invocó lo dispuesto por el art. 40 de la respectiva Carta Orgánica (decreto-ley 13.126/57), se im- —° puso al señor Jorge Fushan una multa de $ 1.666.500 por haber comprobado ese Banco infracciones al régimen de cambios a que se refieren los arts. 19 del decreto 12.647 (t. 0) y 17 de la ley 12,160 fs. 303 del sumario agregado).

Posteriormente, el Presidente del Banco no hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el interesado y confirmó, el día 18 de noviembre de 1960, la indicada resolución (£s. 352 del sumario). |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:355 
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