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Año: 1963, Fallos: 256:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ho FALLOS DE LA CORTE SUPREMA expuesto en los considerandos, por el Sr, Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en turno, a enyo efecto se remitirán los autos a la Cámara Federal de la Plata, Notifíquese y hágase saber por oficio la presente sentencia al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y al Sr, Ministro de Defensa Nacional. Devuélvase a su procedencia el expediente n? 394/60 de la Dirección Nacional de Institutos Penales, BESJaMÍN ViLLEGAS BasaviLnaso — Perro — ABERastURY Ricanno CoLoMBRES Esteras Iaaz, MARTA ESTHER VIDUETRO y. FRANCISCA FERRAGUT DE PIZA y Orira

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
La a-erción inexacta de haber deducido el recio extraordinario, por parte Hel letrado firmante del recurso de queja, comporta falta erave al decoro con «ue debe actuarse ante el Tribinal, por lo que corresponde desestimar la queja e imponer al profesional firmante una multa en los términos del art. 18 del decreto-ley 1255/55,
DICTAMEN DEL ProceraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Del informe de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "BB (fs. 357 de los autos principales) resulta que la parte demandada no dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de fs, 1) del principal y por lo tanto no existió resolución denegatoria del mismo.

En tales condiciones, corresponde desestimar la queja, Sin perjuicio de lo expuesto, pongo de manifiesto a V. Ea los fines que estime corresponder, el proceder del profesional representante de la demandada quien, en la presentación directa ante esa Corte, formiló afirmaciones inexactas respecto de la interposición del remedio federal y su consigniente desestimación, Buenos Aires, 31 de julio de 1963, — Mamón Lascano.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:352 
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