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Año: 1963, Fallos: 256:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E hu FAÍLOS DE TA CORTE SUPREMA
U RECURSO EXTRAORDINARIO: Re puisitos propios, Resstución contraria, Lo atinente a la interpretación de normas locales y a = invalidación con ur damento constitucional, por talta de resolución contraria a derecho o priviles: > tederal, no da Jugar a reenreo extraordincrio.

DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:

De acuerdo con la doctrina de V. E. de Fallos: 239:222 y 247:277 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en lo que ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 22 de mayo de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de azosto de 1963.

Vistos los antos : "Francisco Martín; Franciseo Wilson Barton; Keith Gilbert Shearer; Mamiel María Risneño; Enrique Jorge Martín; Leonardo Guillermo Martín y Sociedad "Henry Martín y Cía." <=" solicita inseripción en el registro especial de no graduados".

Y considerando:

Que, como lo señala el dietamen de fs. 112, la sentencia apelada de fs. 71 se ajusta a la jnrisprudencia establecida por el Trihunal en Fallos: 239:222247 : 277: v. también doctrina de Fallos:

248:723 , Que el Tribal no estima que las razones dadas en el memorial de agravios de fs, S6 antoricen la modifieación del eriterio adoptado en los precedentes recordados más arriba, en los que específicamente se dejó establecido el earácter federal del régimen vigente para los no graduados, Que, en lo atinente a la interpretación de normas locales y a st invalidación con fundamento constitucional, el recurso extraordinario es improcedente por falta de resolución contraria a derecho o privilegio federal alguno —ley 48, art. 14, ine. 2—.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr, Pro

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-354

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