Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la vía de apremio, serán remitidas a la justicia nacional de primera instancia en lo penal económico, paar el juzgamiento originario de las infracciones respectivas, De los antecedentes de hecho relatados resulta que se ha configurado el supuesto que contempla el art. 24, ine, 79, in fine del decreto-ley 1285/58, En efecto, la devolución del sumario al Banco Central, dispuesta por el juez en lo penal económico a fs. 367 de aquél, con fundamento en el art. 22, inc. a), de la ley 16.432, configura una declaración implícita de incompetencia para el juzgamiento originario de las infracciones a que se refiere la enusa, establecida por el art. 23 de la ley, por haber considerado ese magistrado que correspondía, en el caso, el cobro de la multa por la vía del título XXV de la ley 50. Por su parte, la incompetencia decidida por la Cámara Federal fundada en cel art. 23 de la ley impide al Banco actor la ejecución del cobro del crédito que pretende, mediante el procedimiento de apremio previsto por el citado título de la ley 50.

En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que el art. 21 de la ley ha mantenido las funciones del Banco Central respecto a la vigilancia, comprobación o investigación en materia de infracciones cambiarias que le confería el art. 40 de la Carta Orgánica.

Asimismo ha sido propósito del legislador que lo atinente al juzgamiento de esas infracciones y la imposición de las correspondientes sanciones, en su caso, fuese hecho por la justicia en lo penal económico. Ello resulta del art. 21 que establece la remisión del sumario de prevención, una vez terminado, a esa jurisdicción, a los efectos señalados en esa norma, y surge también del art. 23 con respecto a la remisión a dicho fuero de las causas radicadas en el Banco y de las ejecuciones por la vía de apremio —para el "juzgamiento originario de las infracciones respectivas".

Por su parte, el art, 22 se refiere, en cambio, a la "radicación actual" de las causas que debe mantenerse de acuerdo con las previsiones de los ines, a) y b). El primero de ellos contempla el caso de que se hubiese pagado total o parcialmente la sanción impuesta o el de consentimiento expreso o tácito de la resolución, incluyendo el pedido de facilidades para el pago, y en cuyo supuesto procede gestionar el cobro mediante la vía de apremio reglada por la ley 50.

En el sub lite, la resolución de fs. 303 de las actuaciones administrativas no fue consentida por el interesado toda vez que contra la misma dedujo el recurso de reconsideración previsto por el art. 17 del decreto 12.647/49 (t. 0) vigente en ese entonces

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com