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Año: 1963, Fallos: 256:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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w Pr Aión í | + 300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fúenltades del Poder Judicial.

La sola invalides constitucional del decreto S161/02, sobre represión del comunismo, no impido que las actividades neriminadas por el mismo sean susceptibles de ser estimadas atentatorias de la tranquilidad pública ni justitiea la revisión del ejercicio de la facultad privativa que asiste al Presidente de la República, en los términos del art. 23 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fuenltades del Poder Judivial, Las medidas represivas de actividades comunistas, tomadas por el Presidente de la República durante el estado de sitio en ejercicio de facultades constitu cionales privativas, no «on violatorias del art, 95 de la Constitución Naeional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 19 de agosto de 1963.

Vistos los autos: "Virgala, Carlos María s/ recurso de amparo a favor de Pedro Juan Bellnan"', Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, el ejercicio de la facultad acordada al Presidente de la República por el art. 23 de la Constitución Nacional de arrestar a las personas durante el estado de sitio, no es, en principio, susceptible de revisión judicial —Fallos: 247:528 y 708; 249:522 ; 953:521 ; y 254:116 y otros—.

29) Que la excepción admitida por la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, en cireunstancias de excepción, cabe sin embargo contralor judicial de la razonabilidad de las medidas adoptadas en uso de las atribuciones constitucionales antes mencionadas, no es pertinente en el enso de autos.

9) Que, en efecto, aparte toda otra razón, la sola invalidez constitucional del deereto 8161/62 no impide que las actividades acriminadas por el mismo sean susceptibles de ser estimadas atentatorias de la tranquilidad pública, ni justifican la revisión del ejercicio de la facultad privativa que para su calificación como tales asiste al Presidente de la República, en los términos del art, 25 de la Constitución Nacional, 4) Que, en tales condiciones, el art. 96 invoendo de la misma Constitución no aparece desconocido por la sentencia en recurso, en las ciremmstancias alegadas de la causa, 5) Que, con arreglo a la doctrina de Fallos: 235, 355; 248:

E dun

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:360 
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