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Año: 1963, Fallos: 256:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cnusa C. 604, "Tubby Tulio Berardi, Armando L. J. y Pascual Marcos E. A. por infracción régimen de cambios", sentencia del 12 de diciembre de 1962, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr, Juez en lo Penal Económico debe reasumir en los autos "Fushan Jorge s/ infracción a la ley 12.160" la compétencia de que se desprendió a fs. 367, en los términos del art. 23 de la ley 16.432, Remítansele al efecto ambas causas y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial Federal de esta Capital.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — e — Pero Anenastuny — Ricarno CoLomBres — Estenas laz — José F. Binav.


MIGUEL SANTIAGO ROSSI v. EMPRESA FERROCARRILES vii, ESTADO
ARGENTINO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e ¡nvonstitucionalidad, Leyes uncionales. Administrativas.

Les ley 15,796, los decretos 5605/61, 6205/61 y la Resolución Ministerial 1252/61, son constitucionales (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Comtitrcionalidad + invonstitrcionalidad, Leyes uacionales, Administrativas.

La inclusión de preceptos con carácter normativo material en el presupuesto de la Nación, enalquiera sea el acierto técnico de tal práctica, no los priva de validez constitucional (3).


PEDRO JUAN BELLMAN
ESTADO DE SITIO. :
El ejercicio de la facultad acordada al Presidente de la República por el art. 23 de la Constitución Nacional, de arrestar a las personas durante el estado de sitio, no es susceptible de revisión judicial, salvo cirennstancias excepcionales, — (1) 19 de agosto, Fallos: 254:165 , 169.

2) Fallos: 175:55 20: 2677 211:55 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-359

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