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Año: 1963, Fallos: 256:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUECES,
Iueumbe a los jueces, en el proceso de la leal aplicación de la ley, formular una razonable y disereta interpretación de las normas, armonizándolas entre sí.


JUBILACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, EMPRESARIOS
Y PROFESIONALES,
Corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, con fundamento en un fallo plenario, resuelve mediante una razonable interpretación que la afiliación al régimen de la ley 14.397, + odificada por el decreto-ley 23.391, y de su decreto reglamentario 1644/57, no obstante estar impuesta obligatoriamente por el art. 2? de dicha ley, requiere para generar derecho a los beneficios de pensión estatuídos en el sistema, la incorporación del enusante a los registros de la Caja antes de producir». su deceso, sea por un acto formal del mismo o mediante la netividad que al respecto pueda haber desplegado el ente previsional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Prine ipios generales.

En tanto no se modifique por 'a vía constitucional pertinente la competeneia Jurisdiccional de la Corte Suprema, le corresponde entender, por vía del recurso extraordinario, en materia regida por las leyes nacionales de previsión. A ello no obsta que la cuestión haya sido resuelta con fundamento en un tallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que i conoció por la vía del art. 14 de la ley 14.236 (Voto del Dr. Luis María Boffi | Borgero).

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DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 95 es procedente por haberse cuestionado en antos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la enusa contraria a la interpretación que les asigna la reeurrente.

En cuanto al fondo del asunto, el a quo resuelve el caso por aplicación de la doctrina enunciada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo en el acuerdo plenario celebrado con fecha 28-4-61 en la enusa "Gómez, Josefa Pastor de" (ver : Rev. La Ley, t. 192, p. 799).

Según el eriterio sustentado por el tribal laboral en dicha oportunidad y con arreglo al cual se ha fallado la presente causa, Ja afiliación al rézimen de la ley 14.397, no obstante estar impuesta obligatoriamente por el art. 29, requiere para generar derecho a los beneficios de pensión estatuídos en el sistema, la incorporación del emnsante a los registros de la Caja antes de producirse su deceso, sen por un acto formal del mismo o mediante

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-373

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