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Año: 1963, Fallos: 256:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencios arbitrarias. Prinvipios geurrales.

La sentencia que no excede las fuenitades propiss del tribunal de la exmen, en lo que concierne a la exózesis de Las respectivas normas provestles y ala apreciación de las eirennstancias fácticas del enso, es instisceptible de la tacha de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La índole de los agravios expresados a fs. 286 de los autos principales no es susceptible de adecuada consideración en oportunidad del pronunciamiento respecto a la procedencia formal del recurso extraordinario, En consecuencia opino que, como lo ha decidido V. E. en circunstancias similares, corresponde hacer lugar a la queja. Buenos Aires, 9 de agosto de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Amparo, Compañía Argentina de Seguros, S. A., en la enusa Banco Popular de La Plata e/ Kirstein, Manuel y Amparo, Compañía Argentina de Seguros, S. A", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: :

Que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, las resoinciones referentes a medidas cantelares, sea que las acuerden, denieguen, levanten o modifiquen las ya decretadas, son ajehas, como principio, ala apelación «del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 250:427 , 473, 757 y muchos otros—, Que el monto del embargo decretado en los autos principales, y la alegada irreparabilidad del agravio que ocasiona, no constituyen, en el enso, cireamstancias suficientes que autoricen a preseindir de la doctrina antes mencionada. Lo decidido a fs, 282/ 2833 reconoce, en efecto, fundamentos de hecho y de derecho procesal que hastan para sustentarlo, como son los referentes a la procedencia del embargo preventivo decretado sobre la hase de una sentencia de trance y remate no ejecutoriada, y respecto de la cual se ha deducido un incidente de nulidad que se encuentra pendiente de resolución,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-370

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